| El Estado Mexicano viola los derechos humanos de las y los adolescentes en conflicto con la ley, ante el uso excesivo de la fuerza pública, la falta de inversión social para mejorar los Centros de Tratamiento y por las omisiones en la aplicación de la reforma al Artículo 18 Constitucional.
La tarde del 27 de Febrero se informó a través de medios periodísticos, de un motín en las instalaciones del llamado “Consejo Tutelar para Menores” ubicado en avenida San Fernando número 1, colonia Toriello Guerra, delegación Tlalpan (Sur de la Ciudad de México) el cual movilizó a más de 600 policías de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal y del la policía del Distrito Federal.
Sin informar los motivos del acontecimiento, los noticieros televisivos mostraron por la noche imágenes lamentables; que dan cuenta del uso excesivo de la fuerza, disparos de bombas lacrimógenas directamente a grupos de adolescentes, el sometimiento abusivo de los chicos, siendo estos obligados a desvestirse para mantenerlos tirados boca-abajo por varias horas en el suelo del patio central. El saldo fue de dos internos hospitalizados y al menos 20 heridos.
Fuera de las instalaciones también se sucedieron enfrentamientos de la policía con los familiares de los internos, quienes no tenían respuesta ante la demanda de información sobre la situación de los 256 adolescentes recluidos.
Esta revuelta juvenil no es un hecho circunstancial, ni el manejo criminal que ofrece al conflicto; todo ello es consecuencia del maltrato que el Estado Mexicano brinda a las y los adolescentes en conflicto con la ley. En el caso particular de la ciudad de México la propia Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH, 2003)[1] encontró en los Centros de Menores, violaciones al Derecho a recibir un trato digno, por las graves deficiencias en las instalaciones de los centros, un tratamiento similar a los centros de reclusión para adultos y especialmente preocupante la sobrepoblación que supera la capacidad instalada.
Así mismo identificó la violación al Derecho al desarrollo integral de los internos, por la falta de motivación a los menores para participar en las actividades educativas y carencia de material didáctico. Violaciones también al Derecho a la protección de la salud, por la falta de servicio médico (en el centro de desarrollo especial) y carencia de medicamentos en todas las instalaciones. Con el escenario mostrado por la CNDH es comprensible entender sucesos como el reciente en el Centro de Tratamiento para Varones.
Las organizaciones que integramos la Red por los Derechos de la Infancia en México manifestamos nuestra preocupación por este acontecimiento, que viene a recordar públicamente que el Estado Mexicano está incumpliendo con los acuerdos internacionales y especialmente siendo omiso en su responsabilidad para la instrumentación de la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), de 12 de diciembre de 2005, la cual estableció un plazo de seis meses a los Estados de la Federación y el Distrito Federal para crear las leyes, instituciones y órganos que requirieran para la aplicación de la reforma, mismo que finalizó el pasado 12 de septiembre de 2006
La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH, 2006) ha reportado las omisiones e incumplimientos de la citada reforma al 18 Constitucional:
“El problema del sistema integral de justicia para adolescentes no radica en su fundamentación sino en su implementación, en lograr su verdadera efectividad y garantizar el respeto de los derechos humanos de este grupo vulnerable. En este sentido, las autoridades deben tener presente que un requisito para articular con éxito la reforma constitucional es la capacitación especializada…” [2]
La Red por los Derechos de la Infancia en México recuerda al Gobierno, y sus tomadores de decisiones, que los compromisos adquiridos con la adhesión a los instrumentos internacionales son vinculantes y de cumplimiento obligatorio. Nos referimos a la Convención de los Derechos del Niño (CND, 1989), las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (1990), Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de RIAD, 1990), Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing, 1985), entre otros.
El COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO ha expresado al Gobierno mexicano sus recomendaciones sobre la reforma al Art. 18 Constitucional en torno a la Administración de la justicia de menores: “(70) al Comité le preocupa la aplicación de esas medidas, que exige la elaboración y aplicación de leyes de ejecución en cada Estado, y recursos financieros y humanos adicionales. También le preocupan las muy precarias condiciones de vida de los menores detenidos en comisarías y otras instituciones.
71. El Comité exhorta al Estado Parte a que vele por que las normas de administración de justicia de menores se cumplan plenamente, en particular el párrafo b) del artículo 37 y los artículos 40 y 39 de la Convención, así como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing) y las Directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de RIAD)”[3]
En los citados acuerdos internacionales el Estado Mexicano asume que “El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como último recurso” (ONU, 1990), así como “Reconocerse la necesidad y la importancia de aplicar una política progresista de prevención de la delincuencia, así como de estudiar sistemáticamente y elaborar medidas pertinentes que eviten criminalizar y penalizar al niño por una conducta que no causa graves perjuicios a su desarrollo ni perjudica a los demás.” (RIAD, 1990)
Por lo antes expuesto, la Red por los derechos de la infancia en Mexico hace un llamado a las autoridades federales para:
- Investigar y sancionar el uso excesivo de la fuerza en el restablecimiento del orden al interior del Centro de Tratamiento para Varones (CTV), especialmente sancionar el maltrato físico y la humillación de que fueron objeto los 256 adolescentes internos.
- Incrementar de inmediato los recursos públicos federales para garantizar la inmediata aplicación de la reforma al Art, 18 Constitucional, que permita mejorar las instalaciones y la calidad de la atención a las y los adolescentes internos.
- Bajo el principio de que “El encarcelamiento deberá usarse como último recurso” es necesario revisar los 256 casos del CTV para identificar a aquellos quienes puedan llevar un tratamiento en externación.
- Realizar una evaluación externa del modelo de tratamiento educativo, del personal profesional y de custodia, así como de los mecanismos de inserción social los adolescentes egresados; como insumo básico para los ajustes al modelo de intervención.
- Instrumentar una gran movilización para la identificación oportuna de los barrios, municipios y regiones donde sea necesario realizar trabajo de prevención educativa.
- Desarrollar una estrategia de comunicación pública que oriente a la sociedad mexicana sobre las formas de alcanzar la inclusión social y laboral de los adolescentes que alcanzan su libertad, alejados del estigma y la discriminación.
- Involucrar a las y los adolescentes, especialistas nacionales e internacionales y los actores de este tema, para la gestación de un innovador Sistema de Justicia Penal Juvenil desde el Enfoque de Derechos de la Niñez.
Atentamente,
Gerardo Sauri Suárez
Director Ejecutivo
Red por los derechos de la infancia en México www.derechosinfancia.org.mx
CIUDAD DE MÉXICO
Acción Salud y Cultura, A.C.
Cátedra UNESCO en Derechos Humanos
Centro Interdisciplinario para el Desarrollo Social, CIDES
Educación con el Niño Callejero, I.A.P. EDNICA
Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia, ODI A.C.
Patronato Francisco Méndez, I.A.P.
Red Democracia y Sexualidad, DEMYSEX
Ririki Intervención Social, S.C.
Visión Mundial de México
El Caracol AC
CHIAPAS
Melel Xojobal, A.C.
COAHUILA
Espíritu que Danza, A.C.
JALISCO
Movimiento de Apoyo a Menores Abandonados, MAMA A.C.
MORELOS
Fundación Ayuda en Acción México
QUINTANA ROO
Protégeme A.C.
VERACRUZ
Movimiento de Apoyo a Niños Trabajadores y de la Calle, MATRACA A.C.
Niños y la Justicia (UNICEF)
http://www.unicef.org/spanish/protection/index_22129.htmlhttp://www.derechosinfancia.org.mx/Temas/temas_justicia.htm
Niños y niñas en conflicto con la ley:
Niños y niñas víctimas o testigos:
[1] INFORME ESPECIAL sobre la situación de los derechos humanos de los internos en los centros de menores de la República Mexicana. 8 de julio de 2003 COMISION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (CNDH)
[2] Conclusiones DÉCIMA PRIMERA y DÉCIMA TERCERA del NFORME ESPECIAL de la Comisión Nacional De Los Derechos Humanos sobre el cumplimiento en el ámbito federal, así como en las Entidades federativas y el Distrito Federal, a las obligaciones establecidas en la reforma al artículo 18 constitucional en materia de justicia para adolescentes. MEXICO, 2006 http://www.cndh.org.mx/lacndh/informes/espec/espec2.htm#
[3] COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, 42º período de sesiones. Examen de los informes presentados por los estados partes en virtud del artículo 44 de la Convención. Observaciones finales. MÉXICO CRC/C/MEX/CO/3 8 de junio de 2006
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Favor de enviar copia de su comunicación:
Lic. Felipe de Jesús Calderón HinojosaPresidente de la República
Lic. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Secretario de Gobernación
Lic. José Luis Soberanes Fernández
Presidente de la CNDH
Act. Dr. Estuardo Mario Bermúdez Molina
Unidad de Derechos Humanos SEGOB
Dip. Emilio Gamboa Patrón
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados
Sen. Santiago Creel Miranda
Presidente de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Senadores
Santiago Cantón
Secretario Ejecutivo de la CIDH
Louise Arbour
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
Amerigo Incalcaterra
Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
ofproc@pgr.gob.mx
respeleta@segob.gob.mx
cidhoea@oas.org
tb-petitions@ohchr.org
oacnudh@hchr.org.mx
ahurt@amnesty.org
con copia a la Red por los Derechos de la Infancia en México:defensasocial@derechosinfancia.org.mx
ENVIAR SUS LLAMAMIENTOS A:
Lic. Juan Camilo Mouriño Terrazo
Secretario de Gobernación
Secretaría de Gobernación
Bucareli 99, 1er. piso, Col. Juárez, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P.06600, MÉXICO
Fax: +52 55 5093 3414
Lic. Eduardo Medina-Mora Icaza
Procurador General de la República
Procuraduría General de la República
Paseo de la Reforma nº 211-213, Piso 16Col. Cuauhtémoc, Del. Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06500, MÉXICO
Fax: +52 55 53 46 09 08 (si responde una voz, digan: "tono de fax, por favor")
ofproc@pgr.gob.mx
Dr. José Luis Soberanes Fernández
Presidente CNDH
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Edificio “Héctor Fix Zamudio”, Blvd. Adolfo López Mateos 1922, 6° piso,
Col. Tlacopac San Ángel, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01040.
Teléfonos: 17 19 2000 Exts. 8293 y 8280
Dr. Estuardo Mario Bermúdez Molina
Unidad de Derechos Humanos SEGOB
Enviar comunicación a la atención de Lic. Rodrigo Espeleta Aladro
Av. Paseo de la Reforma 99, P.H., Col. Tabacalera, México D.F., CP 06030
respeleta@segob.gob.mx
Sr. Santiago Cantón
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanoscidhoea@oas.org
Sra. Louise Arbour
Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
tb-petitions@ohchr.org
Sr. Amerigo Incalcaterra
Representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos
oacnudh@hchr.org.mx
Ana Hurt
Programa Regional para América, Secretariado Internacional de Amnistía Internacional
ahurt@amnesty.org
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