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El día sábado 18 de agosto del 2007, se realizó un operativo
policiaco-militar, coordinado entre el gobierno Federal y el Gobierno
del estado de Chiapas, para desalojar a los 39 pobladores indígenas
tseltales (entre ellos 26 niños/as) de la Comunidad Nuevo San Manuel y
de la ranchería Buen Samaritano, ambas en el municipio de Ocosingo,
dentro de la Reserva de la Biósfera de Montes Azules. La ranchería Buen
Samaritano existe desde hace 12 años y el asentamiento de Nuevo San
Manuel por lo menos desde 8 años.
Según testimonios de las familias desplazadas, alrededor de las 8 de la
mañana llegaron varios helicópteros, de los cuales bajaron agentes
armados, sacando a la gente de sus casas de manera violenta, sin previo
aviso, sin mostrarles ningún documento y sin explicación alguna.
Simplemente subieron a los helicópteros a todas las familias sin
permitirles cargar pertenencia alguna y se las llevaron sin decirles a
dónde. Todas sus casas, cosechas y pertenencias fueron destruidas.
Actualmente, las familias desalojadas están hacinadas en un ex
prostíbulo, cerca de un basurero, en las afueras de la cabecera del
municipio La Trinitaria. Seis hombres se encuentran detenidos en el
penal de "El Amate" (CERESO 14), a más de cuatro horas de distancia,
acusados por atentados contra la ecología del Estado y despojo.
La salud de las y los desalojados, particularmente de los niños y de dos
de las mujeres que están embarazadas, se encuentra en grave riesgo,
dadas las condiciones insalubres del lugar donde están albergados y por
un caso de varicela. Además no tienen acceso a una alimentación adecuada
habiéndose quedado totalmente dependientes de apoyos externos.
Las organizaciones abajo firmantes expresamos nuestra profunda
preocupación por todos estos hechos violatorios a los derechos humanos
reconocidos en convenios, pactos y tratados internacionales firmados por
el Gobierno Mexicano.
Si bien el gobierno defiende el derecho a la propiedad de los Bienes
Comunales de la Selva Lacandona y a razones ambientales, lo hace sin
considerar que de acuerdo al Pacto de Derechos Civiles y Políticos, en
su Artículo 47: "ninguna disposición del presente Pacto (incluyendo el
derecho a la propiedad) deberá interpretarse en menoscabo del derecho
inherente de todos los pueblos a disfrutar y utilizar plena y libremente
sus riquezas y recursos naturales".
Además ha omitido de manera sistemática sus obligaciones generadas a
partir de la aceptación del Convenio 169 de la OIT, particularmente el
Artículo 6 (obligación de consultar a los pueblos interesados por
medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles
directamente), Articulo 14 (derecho de propiedad y posesión de las
tierras ocupadas tradicionalmente), Articulo 16 (prohibición de traslado
de los pueblos de las tierras que ocupan y obligación de consentimiento
en casos excepcionales de traslado y reubicación).
Así como las recomendaciones que el Relator Especial sobre la Situación
de Los Derechos Humanos y Las Libertades Fundamentales de Los Indígenas,
de la Organización de las Naciones Unidas, Rodolfo Stavenhagen, realizó
después de su misión a México en el 2003, en donde indica que:
• "Ninguna comunidad indígena deberá ser reubicada contra su voluntad
fuera de la Reserva de la Biosfera de Montes Azules. Cualquier esquema
de reubicación de las comunidades asentadas en la Reserva deberá ser
acordado por consenso de todas las partes;
• Las comunidades indígenas deberán participar en el manejo,
administración y control de las áreas naturales protegidas en sus
territorios o regiones, tomando en cuenta los ordenamientos ecológicos
comunitarios, y;
• La creación de nuevas reservas ecológicas en regiones indígenas sólo
deberá hacerse previa consulta con las comunidades afectadas, y el
gobierno deberá respetar y apoyar la decisión y el derecho de los
pueblos indios a establecer en sus territorios reservas ecológicas
comunitarias."
Así también, en su informe del 2006 y en seguimiento a estas
recomendaciones recalcó: "El sistema de normas y tribunales agrarios es
obsoleto en relación con el reconocimiento contemporáneo de los derechos
indígenas sobre sus tierras y recursos naturales, y las políticas
medioambientales no han tomado en cuenta suficientemente a los pueblos
indígenas, como en el caso de la Reserva de la Biosfera Montes Azules".
Exigimos del gobierno federal y estatal, que, en el marco también de lo
establecido en los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos
de la ONU, igualmente aceptados por México:
• Se garantice inmediatamente a las familias desalojadas la satisfacción de sus necesidades básicas incluyendo alimentación, asistencia médica y vestido, mientras se resuelva la su situación;
• Se restituyan los derechos de las familias indígenas desalojadas y se garantice la indemnización y reparación del daño ocasionado;
• Que se retiren los cargos y se liberen a los detenidos teniendo en cuenta las razones que les forzaron a ocupar estas tierras;
•Se informe, se consulte y se consensúe con los pueblos indígenas asentados en territorios que sean susceptibles de ser declarados como reservas ecológicas, las estrategias para la conservación cultural y ecológica de esos territorios;
• Por último, exigimos que se cancele definitivamente cualquier otro nuevo desalojo de comunidades asentadas en la Reserva de la Biosfera de Montes Azules, por considerar que una solución de fuerza no resuelve de ninguna manera las causas estructurales que originarían la destrucción ecológica de la región y sí, en cambio, crean nuevos resentimientos y agravios de carácter social;
RED POR LA PAZ:
Alianza Cívica
Centro de Derechos de la Mujer de Chiapas
Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas
Centro de Derechos Humanos Fray Pedro Lorenzo de la Nada
CIAM
CIEPAC
COFEMO
Colectivo Educación para la Paz
CORECO
EDUPAZ
Enlace y Comunicación
Maderas del Pueblo del Sureste
Melel Xojobal
PROPAZ
Red por los Derechos de la Infancia en México
SERAPAZ
SIPAZ
Si quieres sumarte al pronunciamiento, envía un correo electrónico a defensasocial@derechosinfancia.org.mx
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