En los días de debate, ocho de
las y los ministros de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación se pronunciaron
por validar la constitucionalidad de las
bodas entre parejas del mismo sexo en
el Distrito Federal. El juicio se desagregó
en tres bloques, primero la revisión
de los matrimonios, después las
adopciones de niños y niñas
por parte de estas parejas y otro relativo
a la validez de matrimonios del mismo
sexo en el resto del país.
Es importante destacar que México
se autodefine como un Estado Laico, en
consecuencia la interpretación
constitucional tiene que apegarse a este
principio. Es por ello necesario dejar
fuera de la sentencia los prejuicios que
pretenden cubrirse de estudios científicos
para rechazar la diversidad de las familias
mexicanas, y especialmente oponerse a
la adopción de infantes por familias
homoparentales.
Prohibir la adopción de niños
por parejas del mismo sexo por el hecho
de que pudieran ser rechazados socialmente,
niega la responsabilidad del Estado
Mexicano de garantizar el derecho a
la no discriminación, depositando
la responsabilidad en actos individuales.
Sería como plantear que ningún
niño que provenga de una formación
familiar distinta a la de padre y madre
podría ser adoptado por riesgo
a las críticas sociales, por
ejemplo los hijos de padres y madres
solteros (as) quienes también
tiene la posibilidad de iniciar un proceso
de adopción.
Uno de los grandes retos que enfrenta
la sociedad es acostumbrarse y ver con
normalidad la existencia de familias
diversas, tal como ha sucedido con los
hijos de madres solas, donde se ha reducido
notablemente la discriminación.
Es indispensable sancionar a cualquier
persona que discrimine a niños
y niñas por la conformación
de su familia, pues esto es un delito.
Por ello, existen leyes que protegen
a las personas contra la discriminación
y sancionan a las personas que las cometen.
Por otro lado, el argumento que rechaza
la adopción por temor a que los
niños puedan ser víctimas
de abuso sexual por parte de los propios
padres carece de bases comprobables,
pues no existen estudios que lo demuestren.
Por el contrario, las estadísticas
y estudios disponibles demuestran que
los niños son abusados sexualmente
en su mayoría por hombres heterosexuales,
ya sean familiares más cercanos,
por el padre de los menores, los tíos,
los abuelos, maestros.
Asimismo, en materia de adopción,
México enfrenta un gran reto:
el de regular y supervisar las adopciones,
independientemente de la preferencia
de los padres.
El problema de la adopción en
México es la carencia de un marco
normativo armónico a nivel nacional,
y carente de un enfoque de derechos
de la niñez; además de
un inexistente seguimiento de los niños
que son dados en adopción. Las
instituciones responsables han mostrado
una gran fragilidad, prueba de ello
es que no se tiene un registro nacional
de adopciones, tampoco se tiene un registro
nacional de albergues y por tanto no
se sabe cuántos niños
pudieran estar susceptibles a la adopción.
Se carece de una autoridad central,
ni en los Estados, ni a nivel federal,
para garantizar que la adopción
pueda ser controlada. Es fundamental
que existan autoridades capaces de verificar,
antes, durante y sobre todo después,
los procesos de adopción.
La Convención sobre los Derechos
del Niño, establece el derecho
de niños y de niñas a
tener una familia, sin embargo, no define
qué tipo de familia debe ser
ésta. Este tratado ampara toda
la diversidad de grupos familiares que
pudieran existir a nivel mundial. No
especifica que tienen derecho a un papá
y a una mamá o a dos papás
y dos mamás. Por el contrario,
obliga al Estado a que reconozca cualquier
tipo de formación o grupo familiar.
Desde esta perspectiva, el estado tiene
la obligación de garantizar que
la familia cumpla sus funciones de salvaguardar
los derechos de niñas y niños
sin importar la forma de su familia.
En este marco demandamos:
1. Que en el debate sobre la posibilidad
de que las parejas del mismo sexo puedan
adoptar prevalezca la no discriminación
y el mandato de la Constitución
que exige la protección del bienestar
superior de los niños y las niñas.
2. A las autoridades correspondientes,
la elaboración de un padrón
público donde se documente la
existencia de cada uno de los albergues
donde estén dispuestos niños
y niñas que puedan ser adoptados.
3. Que se revise a fondo la legislación
en la materia y se cree de manera inmediata
y expedita una Ley reglamentaria de
Adopciones necesaria para el país
a fin de dar certeza jurídica
a niños y niñas adoptados.
Atentamente
Juan Martín Pérez García
Director Ejecutivo
Red por los Derechos de la Infancia
en México
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