La Secretaría de Desarrollo Social del DF y Organizaciones Civiles, exhortan a los integrantes de la ALDF a no violentar los derechos de las poblaciones callejeras y los trabajadores no asalariados (franeleros) con la reforma al Reglamento y a la Ley de Cultura Cívica del Distrito Federal


México D.F., a 20 de diciembre de 2010.

Dip. Alejandra Barrales, Coordinadora GP PRD
Dip. Mariana Gómez del Campo, Coordinadora GP PAN
Dip. Israel Betanzos Cortés, Coordinador GP PRI
Dip. Raúl Antonio Nava, Coordinador del GP PV
Dip. Adolfo Orive Bellinger, Coordinador del GP PT

Hace dos meses se presentó ante el pleno la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal. Esta iniciativa ya ha sido aprobada por las comisiones unidas de Seguridad Pública y Administración y Procuración de Justicia, por lo que ahora el dictamen será discutido en el pleno. Sin embargo, es preocupante observar que dicha propuesta violenta los derechos de las poblaciones callejeras que viven en la Ciudad de México.

La propuesta de reforma integra a las infracciones contra seguridad ciudadana, ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos no autorizados, así como consumir, ingerir, inhalar o aspirar estupefacientes, psicotrópicos, enervantes o sustancias tóxicas en lugares públicos, imponiendo la sanción de arresto de 20 a 36 horas.

Consideramos que si bien el consumo de drogas y enervantes produce alteraciones que pueden generar actos antisociales, las sanciones no son idóneas para inhibir ni erradicar dichas conductas. Al contrario, sólo agreden a grupos poblacionales que por su condición económica y social han sido históricamente discriminados, como son las poblaciones callejeras, para quienes, el consumo de drogas va más allá de la decisión de infringir o no, una norma social.

Por otro lado, respecto a los trabajadores no asalariados particularmente el caso de los franeleros, a principios de noviembre se turno a las comisiones de Seguridad Pública y Administración y Procuración y Justicia el Reglamento de la Ley de Cultura Cívica para el Distrito Federal para su análisis. Es importante señalar que este Reglamento, condiciona la expedición de la licencia de trabajador no asalariado a la consulta de los Órganos Político Administrativos, de manera que dichos Órganos otorgan los permisos para el uso de la vía pública, tal como lo señala la Ley.

Reconocemos que el incremento de cuidadores y limpiadores de automóviles sin regulación, representa una problemática social, derivada de la falta de coordinación de las autoridades administrativas, y que para la atención de esta problemática se requiere una regularización jurídica.

Sin embargo, la iniciativa cae en un exceso jurídico, al sancionar hasta con 36 horas de arresto el incumplimiento de una disposición administrativa, ello representa un acto inconstitucional, contrario a lo dispuesto en el artículo 16 de nuestra carta magna. La actividad de cuidar y lavar coches se encuentra dentro del comercio en la vía pública y su regularización es equivalente al pago de un derecho, cuyo incumplimiento no amerita el arresto administrativo, el cual constituye una privación injustificada de la libertad.

Esta iniciativa nuevamente criminaliza una forma de subsistencia, de aquellos grupos de población que, en su mayoría, se encuentran en una posición de desventaja social, como las niñas, niños y jóvenes en extrema pobreza o aquellos que habitan en las calles y que sufren desprotección de sus derechos económicos y sociales.
Ante lo anterior exhortamos a la Asamblea Legislativa Distrito Federal a:

  • Que adecúe la iniciativa planteada a los principios establecidos en nuestra Constitución, respetando en todo momento el derecho a la libertad y garantizando los derechos económicos y sociales de los ciudadanos.
  • Que se considere la participación de la población callejera en la creación de políticas públicas en materia de adicciones y que las leyes en la materia se armonicen con el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal (PDHDF)
  • Cumplir con las líneas de acción establecidas en el PDHDF, en referencia a la Ley de Cultura Cívica:
    • Modificar los artículos 24 y 25 de la Ley de Cultura Cívica para el D.F., a fin de que no se criminalicen acciones que forman parte del estilo de vida de las poblaciones callejeras.
    • Incorporar en el Reglamento de la Ley de Cultura Cívica para el D.F., la obligación de las y los funcionarios de todos los niveles, de respetar los derechos de las poblaciones callejeras, prohibiendo su retiro forzado del espacio público, y fincando responsabilidad a cualquier persona que sancione y discrimine su estilo de vida.
  • Reiteramos la urgencia de que el sistema de salud contemple la creación de espacios de tratamiento tomando en cuenta la diversidad de personas que habitan las calles de la ciudad. Asimismo es necesario crear una política de atención integral, que tenga injerencia en todas las etapas del consumo.
  • Insistimos en la necesidad de contar con un Sistema Integral de Protección para la Infancia que facilite la identificación de aquellos niños y sus familias en mayor vulnerabilidad a fin de incorporarlos en los programas de apoyo social existentes.

Luis E. Hernández
Director
El Caracol A.C.

César Cravioto Romero
Director
Instituto de Asistencia e Integración Social

Juan Martín Pérez García
Director Ejecutivo
Red por los Derechos de la Infancia en México

Martí Batres Guadarrama
Secretario de Desarrollo Social
del Distrito Federal

 

 


   


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