Comentarios a la Iniciativa de
Ley Federal contra la Explotación Sexual Comercial

 

Por Margarita Griesbach de la Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia y Gerardo Sauri Suárez de la Red por los Derechos de la Infancia en México

La ODI juntos con las organizaciones que conforman la Red por los Derechos de la Infancia en México han insistido desde hace muchos años, en la necesidad de fortalecer el marco jurídico federal para proteger los derechos de la infancia, en particular considerando las acciones necesarias para grupos especialmente discriminados como son niñas y niños víctimas de la explotación sexual comercial. Por ello saludamos el hecho de que cada vez más el poder legislativo preste especial preocupación a problemas como el referido.

No obstante lo anterior, la iniciativa presentada por la Dip. María de Jesús Aguirre Maldonado y el Dip. Manlio Fabio Beltrones Rivera nos lleva a poner a su consideración dos grandes reflexiones:

1. Sobre los alcances de dicha iniciativa de ley
2. Sobre la conveniencia de una ley de esta especificidad.


1. Sobre los alcances de dicha iniciativa de ley

Uno de los aspectos que nos llama la atención de esta iniciativa es que, al procurar constituirse como una ley federal en contra de la explotación sexual infantil se dirija estrictamente a la dimensión penal de este problema; aspecto que si bien demanda la urgente atención para tipificar y sancionar con claridad los delitos asociados (a fin de evitar que quiénes explotan de esta forma a niñas y niños queden impunes), es tan sólo uno de los aspectos (aún cuando se aborda en muy buena forma en la iniciativa) relacionados con este problema.

En este sentido los tratados internacionales como la Convención de los Derechos del Niño y, más recientemente, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía hacen énfasis a otras dimensiones que determinan este problema, mismas que son omitidas o muy pobremente tratadas en la iniciativa en cuestión:

A) La detección temprana y prevención

Esta dimensión determina la necesidad de legislar no sólo para que un Consejo como el propuesto dentro de la iniciativa, desarrolle acciones de sensibilización, sino para generar a niveles estatal, municipal y federal, el tejido social y de instituciones públicas que permitan detectar con prontitud aquellas zonas, situaciones y grupos de población que son especialmente susceptibles a generar tanto la oferta, como el consumo de niñas y niños como mercancías sexuales, así como para evitar que quiénes presentan un perfil que los convierten en víctimas potenciales, terminen por ser insertados en el ciclo de explotación sexual comercial.

En este nivel la legislación debe dar origen a estructuras locales de vigilancia, monitoreo y defensa de los derechos de los niños.

B) La investigación especializada el combate a las redes de delincuencia organizada vinculadas a la Explotación Sexual Comercial de la Infancia.

Al respecto llama la atención que la iniciativa de Ley no haga mención al carácter comercial de este tipo de explotación sexual, sobre todo porque, como lo muestran diversos estudios internacionales existiría un tipo de explotación sexual no comercial (como puede ser el caso de un pedófilo que grava y almacena imágenes de niños en conductas sexuales, pero que quizá ni siquiera ha tenido un contacto directo con ellos y ello está dedicado al autoconsumo) que requiere de políticas y acciones diferentes.

Minimizar el carácter comercial de este problema supone desatender justamente las líneas de acción que son necesarias para estudiar desde diversas perspectivas el fenómeno. Una de las cuales es la perspectiva criminológico-policíaca de manera tal que las diversas instancias implicadas en el combate a los delitos asociados infiltren, desmantelen, persigan, procesen y sancionen adecuadamente a quiénes utilizan a los niños como mercancías sexuales a través de la cual buscan incrementar sus ganancias.

En este sentido, los estudios más recientes muestran la importancia de brindar tratos diferenciados a las diversas conductas delictivas asociadas a este problema: lenones-explotadores, productores, intermediarios, clientes o consumidores.

Debe obligarse a que instancias como la Procuraduría de Justicia tenga la capacitación y especialización adecuada para realizar investigación especializada sobre este problema aún cuando no exista querella de por medio.

C) La adecuada procuración de justicia a favor de las víctimas de la Explotación Sexual Comercial.

En este sentido, una iniciativa de ley de una amplitud como la que supondría una ley federal en esta materia, tendría que establecer los principios normativos para afectar los ordenamientos administrativos que determinan los ineficientes, obsoletos y discriminatorios procesos de procuración de justicia, y que vuelven a victimizar a niñas y niños en dentro de las instancias ante las cuales se ven sometidas.

El artículo 8 del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, establece principios fundamentales en este ámbito que deben retomarse y profundizarse dentro de los marcos jurídicos y administrativos nacionales, el cual nos parece conveniente citar:

1. Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para proteger en todas las fases del proceso penal los derechos e intereses de los niños víctimas de las prácticas prohibidas por el presente Protocolo y, en particular, deberán:

a) Reconocer la vulnerabilidad de los niños víctimas y adaptar los procedimientos de forma que se reconozcan sus necesidades especiales, incluidas las necesidades especiales para declarar como testigos;
b) Informar a los niños víctimas de sus derechos, su papel, el alcance, las fechas y la marcha de las actuaciones y la resolución de la causa;
c) Autorizar la presentación y consideración de las opiniones, necesidades y preocupaciones de los niños víctimas en las actuaciones en que se vean afectados sus intereses personales, de una manera compatible con las normas procesales de la legislación nacional;
d) Prestar la debida asistencia durante todo el proceso a los niños víctimas;
e) Proteger debidamente la intimidad e identidad de los niños víctimas y adoptar medidas de conformidad con la legislación nacional para evitar la divulgación de información que pueda conducir a la identificación de esas víctimas;
f) Velar por la seguridad de los niños víctimas, así como por la de sus familias y los testigos a su favor, frente a intimidaciones y represalias;
g) Evitar las demoras innecesarias en la resolución de las causas y en la ejecución de las resoluciones o decretos por los que se conceda reparación a los niños víctimas.

2. Los Estados Partes garantizarán que el hecho de haber dudas acerca de la edad real de la víctima no impida la iniciación de las investigaciones penales, incluidas las investigaciones encaminadas a determinar la edad de la víctima.
3. Los Estados Partes garantizarán que en el tratamiento por la justicia penal de los niños víctimas de los delitos enunciados en el presente Protocolo, la consideración primordial a que se atienda sea el interés superior del niño.
4. Los Estados Partes adoptarán medidas para asegurar una formación apropiada, particularmente en los ámbitos jurídico y psicológico, de las personas que trabajen con víctimas de los delitos prohibidos en virtud del presente Protocolo.
5. Los Estados Partes adoptarán, cuando proceda, medidas para proteger la seguridad e integridad de las personas u organizaciones dedicadas a la prevención o la protección y rehabilitación de las víctimas de esos delitos.

6. Nada de lo dispuesto en el presente artículo se entenderá en perjuicio de los derechos del acusado a un juicio justo e imparcial, ni será incompatible con esos derechos.
En este sentido cabe hacer énfasis en la importancia de proteger tanto a víctimas como a testigos y denunciantes. Es conveniente que, como lo menciona la iniciativa se obligue a los testigos a denunciar pero resulta relevante que se les proteja.
En torno a la tipificación de los delitos un vacío presente en la iniciativa se observa en el cliente, que por otro lado puede ser a la única persona que sea detenida en flagrancia.
Sobre la repatriación de niños migrantes, faltan consideraciones específicas para cumplir con los estándares internacionales.
En la parte civil un problema común a nivel estatal tiene que ver con las ambigüedades respecto de la persona que ejerce la tutela de una persona menor de edad que se encuentra en desprotección fuera de los marcos de la familia. Aunque es un tema que debe de retomarse en los códigos civiles, nos parece importante dejarlo plenamente anotado en este Foro.
D) La restitución de derechos de niñas y niños víctimas de Explotación Sexual Comercial:

En este terrero la legislación debe obligar al Estado en su conjunto a establecer centros y modelos de intervención socioeducativa y terapéutica para atender a las víctimas, reducir los daños y riesgos, proteger su vida y su integridad física y de sus familias o tutores.

Es por todos sabido que una de las graves carencias de nuestro país se encuentra en la ausencia en centros especializados de atención de las víctimas y, aunque se han iniciado algunas experiencias estatales muy relevantes en esta materia, preocupa que parte que su funcionamiento no descanse en fondos públicos apropiados. Además, los estudios sobre la explotación sexual comercial en México, muestran que al menos en 22 Estados de la República existen niñas y niños víctimas de estas prácticas violatorias de sus derechos.


2. Sobre la conveniencia de una ley de esta especificidad.

Este es quizá el aspecto de mayor preocupación, pues se refiere a un problema de gran debate tanto en instancias nacionales como internacionales: ¿se deben crear leyes específicas para todo tipo de poblaciones cuyos derechos han sido violados o deben de establecerse leyes más generales que generen mecanismos apropiados para atender tanto este problema como otros más que son también de gran preocupación:

Si comulgamos con la primer idea, entonces debería considerarse seriamente que cada población considerada como en especial discriminación requeriría una ley específica y tendría que hablarse de:

• La ley sobre infancia de la calle
• La ley sobre infancia migrante
• La ley sobre niños expuestos a substancias adictivas.
• La ley para prevenir el suicidio infantil
• La ley para prevenir la explotación laboral
• La ley para regular y prevenir la exposición de los niños a la información nociva del Internet.
• Muchas otras leyes pues la lista puede ser interminable

Al multiplicarse la lista de leyes, como consecuencia se multiplicaría la lista de instancias y mecanismos necesarios para la ejecución y seguimiento de los mismos, por ejemplo los consejos y comités.

El ministerio público aplica generalmente los códigos penales y los códigos de procedimientos penales.
La duplicidad de funciones deja ambigua las facultades referidas a aspectos como la protección de las víctimas.

Para organizaciones que participan en la Red por los Derechos de la Infancia en México, una alternativa más apropiada es el fortalecimiento de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para dotarles de un sistema nacional de protección de los derechos de la infancia, entendido como un conjunto de políticas, planes, programas, medidas, organismos, procedimientos, sanciones y recursos, para promover el conocimiento de los derechos que las leyes estatales, nacionales y los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Mexicano reconocen en favor de los derechos de la infancia; garantizar el respeto de dichos derechos y adoptar las medidas necesarias para su protección efectiva; y restablecer los derechos de niños, niños y adolescentes que han sido de alguna manera lesionados. Nuestra propuesta supone tres componentes estratégicos dentro del sistema:

1. Consejo Nacional de Protección y Promoción los Derechos de la Infancia: organismo rector de las políticas públicas en materia de infancia.
2. Defensoría de la Infancia: servicio de protección y defensa socio-jurídica de los derechos de los niños.
3. Sistema de información nacional sobre la infancia: para apoyar la vigilancia y evaluación de políticas, así como la generación de un nuevo conocimiento para el desarrollo, que sensibilice, promueva y aporte al cumplimiento de los derechos de niñas y niños.

Como parte del fortalecimiento de la ley, es necesario además, que la ley actual establezca los elementos normativos para la generación de políticas públicas específicas para poblaciones particulares como lo son los niños y niñas víctimas de la explotación sexual comercial.

Ello supone establecer los mecanismos de obligatoriedad para armonizar otras leyes relativas en la materia, así como los procedimientos administrativos implicados de acuerdo a las normas derivadas de la ley citada.

Finalmente, conviene señalar que identificar todas las dimensiones implicadas en una agenda legislativa sobre explotación sexual comercial de la infancia, lejos de un ejercicio ocioso, es una vía adecuada para trabajar en vías paralelas a nivel de estrategia legislativa. Esto significa que es posible proceder con la modificación de códigos penales, civiles o leyes sobre administración pública, mientras se trabaja en el fortalecimiento de la ley para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Para atender el proceso penal es necesario modificar los códigos penales y los códigos de procedimiento penales; el responsable de la protección debe ser la procuraduría no otras instancias, las cuales pueden más bien contribuir en procesos de atención y restitución de derechos.

Invitamos pues a los legisladores a emprender este camino y felicitamos nuevamente su compromiso para con los derechos de la infancia mexicana,

Gracias

Oficina de Defensoria de los derechos de la Infancia AC
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Tels 52115946
correo: margarita@defensoriainfantil.org

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