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A
continuación presentamos una relación
de leyes estatales referidas claramente a
la protección de los Derechos de la
Infancia. Las recopilación no refleja
el número total de leyes en esta materia
existente en el país, sino sólo
aquellas que pueden ser consultadas electrónicamente.
Leyes
Aguascalientes
Ley
para la protección de la Niñez
Promulgada por el Congreso del Estado el
31 de enero de 2001
Ciudad de México
Ciudad
de México
Ley
de los Derechos de las niñas y niños
en el Distrito Federal.
Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito
Federal el 31 de enero del 2000
Consulta
también una opinión sobre
esta ley, pulsa aquí
Durango
Ley
para la protección de los derechos
de las niñas, los niños y
adolescentes en el Estado de Durango
(formato zip) Promulgada el 30 de abril
de 2002
Sinaloa:
Ley
para la protección de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Sinaloa (formato zip)
Aprobada el 27 de septiembre de 2001
Sonora:
Ley
para la protección de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de Sonora
Aprobada el 26 de septiembre de 2002
Tamaulipas
Ley
de los derechos de las Niñas y Niños
del Estado de Tamaulipas
Aprobada el 16 de mayo de 2001
Por
otra parte, de acuerdo a una investigación
del Instituto
Nacional de las Mujeres de julio de 2002
proporciona algunos datos adicionales sobre
legislaciones estatales que han avanzado en
armonizar las leyes conforme a la Convención
y otro tratados internacionales. Así
esta investigación señala que:
- En
el Estado de Baja California Sur,
el Congreso Local aprobó en el año
2001 la Ley de los Derechos de las Niñas
y los Niños.
- En
el
Estado Colima se reformó
parcialmente la Constitución local
del Estado, con la transposición
del artículo 4 al artículo
1, que en su parte conducente dice: "...
los niños serán objeto de
especial protección por parte de
las autoridades. Toda medida o disposición
protectora (...) de la niñez se considerará
del orden público. El niño
tiene derecho desde su nacimiento a que
se le inscriba en el registro civil y a
tener un nombre. El niño, hasta la
edad de 18 años, y los adultos mayores
de 65 años tendrán derecho
a recibir derechos médicos adecuados
de manera gratuita en las instituciones
de Salud de Gobierno del Estado (...) Es
deber de los padres preservar el derecho
de los menores a la satisfacción
de sus necesidades. Las autoridades estatales
y municipales colaborarán con la
familia en la adopción de medidas
que propicien el desarrollo físico
y mental de la población infantil
y fomentarán la participación
de la juventud en las actividades sociales
y culturales".
- En
el Estado de Guerrero,en
el mes de enero del 2002 se promulgó
la Ley para la Protección y Desarrollo
de los Menores del Estado de Guerrero.
- En
el Estado de Hidalgo,La
Constitución Política del
estado , por decreto publicado en abril
del 2001, en su Artículo 5° reforma
y adiciona lo previsto por el Artículo
4° de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y menciona,
además de las niñas, a adolescentes
y personas con capacidades diferentes. El
Artículo 5° (párrafo cuarto)
dice a la letra: “Los niños,
niñas, adolescentes y personas con
capacidades diferentes, tienen derecho a
la satisfacción de sus necesidades
de alimentación, salud, educación
y sano esparcimiento para su desarrollo
integral”.
No
obstante, a que puedan encontrarse avances
en estas reformas, un estudio reciente (Diciembre
de 2002) de UNICEF México y del propio
Instituto Nacional de las Mujeres muestra
las severas deficiencias que prevalecen incluso
en las leyes estatales frente a la Convención,
esta publicación no se encuentra disponible
vía electrónica.
Consulta
aquí las inicaitivas para crear leyes
estatales
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