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Reseña
del Documento:
ES
DE LOS ESTADOS. LA JUSTICIA JUVENIL: “EL
NIÑO NO DESEADO” EN LAS RESPONSABILIDAD
Un
Análisis de las Recomendaciones del Comité
en los Derechos del Niño con respecto a la
Justicia Juvenil, de 1993 a 2000.
(Original
en Ingles: Juvenile Justice: The 'unwanted child'
of State Responsibilities - by Bruce Abramson. International
Network on Juvenile Justice, Defence for Children
International el cual es posible descargar aquí)
Se
trata de un documento que analiza las recomendaciones
emitidas por el Comité en los Derechos del
Niño de la ONU a más de 140 Estados
parte con respecto a la justicia juvenil. En el mismo,
el autor plantea que a justicia juvenil es el “niño
no deseado” por los Estados cuando se trata
de mantener sus obligaciones bajo la óptica
de la Convención en los Derechos del Niño
(CDN) pues existe una dificultad--a menudo extrema-
para respetar la dignidad humana y promover el desarrollo
saludable, de niños y adolescentes que están
"en conflicto con la ley".
En
la primera parte, referida a las recomendaciones del
Comité, el autor aborda una serie de indicadores
que muestran la forma en que los Estados parte están
abandonando el marco de los derechos del niño
establecidos en la Convención cuando abordan
el tema de la justicia juvenil. Entre estos indicadores
el autor menciona:
Indicadores
del abandono de la justicia juvenil
Debido
a que prevalecen prácticas como: encarcelar
a menores con adultos, abuso físico por parte
de la policía o por el personal en centros
de detención, enormes demoras en los procesos,
detención en condiciones de insalubridad, entre
otros. Incluso el autor señala que en muchos
países no existe siquiera un sistema de justicia
juvenil que reformar. Una reforma comprehensiva debe
incluir a los juzgados, la policía, las prisiones,
los medios para el tratamiento alternativo, y además,
la interacción entre los componentes que conforman
el sistema debe de revisarse completamente para
que cumpla con las normas de la CDN, lo que llevaría
a cambiar la legislación, capacitar a funcionarios,
promover la coordinación entre secretarías
y asignar recursos suficientes.
Para
el autor la necesidad para la reforma comprehensiva
es quizás el "indicador" más
importante del abandono de derechos de la CDN porque
muestra el grado en el que no se han entendido los
mensajes fundamentales de la Convención o se
han aceptado por los Estados parte, o por lo menos
no se ha puesto en la práctica para alcanzar
las mejoras tangibles.
En
esta sección el autor muestra que numerosas
recomendaciones del Comité hacia los Estados
están dirigidas a que terminen con prácticas
contrarias a la CDN como son la tortura, la pena de
muerte y los tratamientos inhumanos como la cadena
perpetua.
En
países firmantes de la Convención como
Bangladesh, Béglica, China, India, Etiopía,
Los Países Bajos, Nigeria, Pakistán,
Trinidad y Tobago y Zimbabwe la pena de muerte o la
cadena perpetua son medidas admitidas desde edades
que fluctúan entre los 12 y los 16 años,
o bien su prohibición no está completamente
expresada dentro de sus leyes.
También
se señala la existencia de 17 países
que admiten en sus leyes la tortura para menores de
edad y que muchos otros no la prohíben explícitamente,
lo que es un indicador de que la CDN, así como
otros tratados internacionales no se están
tomando en serio.
Para
el autor, la recomendaciones del Comité señalan
la existencia de países en donde no se ha establecido
claramente una edad penal, así como países
en donde la edad establecida es increíblemente
baja (como los casos de Australia, Bangladesh, Chipre,
Ghana, India, Myanmar, Nigeria, Siria y Yemen en donde
la edad penal se ha fijado a los 7 años).
Otros
problemas tienen que ver con países como México
en donde existen diferencias entre los Estados frente
a la legislación federal.
Para
el autor todo lo anterior es un indicador de que el
Estado no tiene una idea clara de lo que la ley penal
puede ocasionar con los niños jóvenes,
y no aprecia el daño que puede causar. Una
edad de responsabilidad penal demasiada baja es un
"indicador" de “niñez no deseada”
porque muestra que el Estado no ha revisado su sistema
penal con el objetivo de promover el desarrollo saludable
de los niños.
Esta
disposición de la CDN es violada por muchos
países como México, en donde diversas
leyes estatales no cumplen con la disposición.
Para el autor esto requiere a una decisión
de política para construir y mantener los medios
de detención apropiados, al no cumplirse con
ello se muestra refleja una decisión de la
política consciente para no hacer las inversiones
necesarias a fin de salvaguardar a las personas jóvenes,
lo cual es un indicador del grado en que las responsabilidades
de CDN son no deseadas.
El
autor menciona como algunos de los problemas recurrentes
son: La brutalidad policíaca, las malas condiciones
en los medios de detención, hacinamiento, falta
de rehabilitación, fracaso para desarrollar
medidas alternativas al encarcelamiento, contacto
inadecuado entre los minores y sus familias, falte
de capacitación de jueces, policías,
y autoridades de la prisión, carencia de ayuda
legal, y el respeto insuficiente de reglamentos.
Así
también se mencionan el uso impropio del sistema
de justicia juvenil para asistir otros problemas sociales,
como el criminalización de “situaciones
irregulares” o su uso para intentar resolver
los problemas familiares. Así como la falta
de estadísticas fiables o, a veces, la documentación
irregular sobre quienes están detenidos y su
situación.
En
este apartado el autor menciona como razones encontradas
en las recomendaciones del Comité:
Esta
es la razón que el autor señala como
de mayor peso ya que a los jóvenes se les ve
comúnmente sólo desde una perspectiva
reducida de infractores o de amenaza pública.
Lo cual omite la importancia de que se les brinde
ayuda en la medida de que son a menudo las víctimas
de la violencia y la injusticia social, y quienes,
con la ayuda debida pueden tener vidas constructivas.
Sin
embargo el autor menciona que no hay una aceptación
popular para asignar recursos suficientes a fin de
establecer medidas apropiadas de rehabilitación,
pero que no se trata sólo de un problema de
asignación de recursos. Frecuentemente cuando
el público se interesa en la justicia juvenil
que es porque políticos están aprovechándose
de su preocupación por el orden y, típicamente,
estas "soluciones" resultan ser miopes porque
producen más daño que bienestar.
Para
el autor los esfuerzos para una la reforma de la justicia
juvenil siempre son más difíciles porque
existen sistemas diversos, cada uno con sus propias
perspectivas compitiendo y con sus intereses: policía,
magistratura, prisiones, programas de rehabilitación,
etc.
En
este apartado el autor se refiere tanto a la debilidad
que los grupos pobres y marginados tienen frente a
los sistemas judiciales, como a la falta de medidas
realizadas por los Estados para que estos grupos no
tengan una baja representación dentro de esos
sistemas.
El
autor cuestiona además el hecho de que los
sistemas sean utilizados sólo como formas de
represión para mantener el control social.
Aquí
el autor se refiere a que ciertas formas confrontativas
utilizadas por las ONGs para denunciar abusos que
no han ayudado reemplazar la crueldad con las actitudes
y prácticas que respeten la dignidad humana
y promuevan el desarrollo saludable, incluyendo el
físico, psicológico y social.
Para
el autor este enfoque se refiere a que los derechos
civiles y políticos no deben de tener prioridad
por sobre los derechos económicos y sociales;
sino que todos los derechos son "interdependientes."
Así,
para el autor, cada derecho de la CDN debe de ser
visto como parte de un sistema de justicia juvenil,
lo que implica que cuando un joven entra en conflicto
con la ley de ninguna manera deberían de cancelarse
sus derechos a la educación, a la salud, etc.
Además se debe de atender tanto a la rehabilitación
como a la prevención.
El
autor encuentra otro significado de holístico:
los derechos humanos son garantías de los individuos,
pero los individuos existen como los miembros de familias,
comunidades locales, y sociedad. Siempre deben ejercerse
los derechos individuales dentro de estos contextos,
es un aspecto vital que es reconocido en toda la CDN.
Así, uno de los problemas contextuales más
significativos respecto de la justicia juvenil tiene
que ver con las injusticias estructurales, particularmente
la pobreza y otras formas de marginación.
Áreas
problema:
El
autor señala como principales áreas
de problema además de algunos señalados
ya (como la falta de un enfoque holístico,
edades penales demasiado bajas, pena de muerte, cadena
perpetua, tortura), pero en este apartado enfatiza
que algunos de estos problemas han sido poco atendidos
incluso por el Comité:
-
Sentencias
de encarcelamiento obligatorias: comúnmente
los jueces se sienten obligados a dictar sentencias
de encarcelamiento, lo cual suele hacerse de forma
arbitraria incluso bajo el argumento de “proteger”,
lo cual afecta a grupos vulnerables como niños
de la calle o indígenas.
-
¿Capacitación,
si pero de que clase? El autor señala que
las recomendaciones apuntan a que la capacitación
ponga especial cuidado en el desarrollo físico
y emocional del niño, así como a
aspectos específicos como el género.
-
Poca
atención a las causas de la delincuencia
y su institucionalización: el autor señala
que salvo en ciertas excepciones dentro de las
recomendaciones del Comité parece que la
delincuencia ocurre en el vacío y no se
conectan con el contexto global, por lo que esta
falta de unión puede ser una razón
por la cual no se prestan a menudo atención
a medidas de prevención y rehabilitación
en las recomendaciones.
-
La
desigualdad en las observaciones del Comité. Al
respecto el autor señala la falta de parámetros
claros en la forma en que el Comité da
por válido un informe, así como
con los cuales hace comentarios sobre un mismo
tema a diversos países con lo cual se tienen
recomendaciones diferentes o desiguales. En otros
casos de trata de comentarios muy vagos que no
ayudan al Estado en cuestión a cumplir
la recomendación. Para el autor es necesario
que las recomendaciones sean más específicas.
-
La
evasión de la palabra “D” (Dinero).
El autor señala que sólo en pocos
casos el Comité ha mencionado a un gobierno
la necesidad de invertir recursos, o cuando lo
hace se refiere a ello de forma indirecta, lo
cual puede crear la impresión de que realmente
no se espera que el Estado lleve a cabo reformas
comprensivas del sistema de justicia.
-
La
perspectiva de género. En este apartado
lo que el autor advierte es que en las recomendaciones
emitidas por el comité no existe una perspectiva
de género ni en el sentido de la niña
ni del niño, lo cual no ayuda a detectar
las injusticias que en este sentido se cometen.
-
¿Las
normas? ¡--Las normas! Aquí el autor
insiste en la importancia de que el Comité
insista en la de creación de normas básicas
y específicas en materia de justicia juvenil
que incluyan aspectos como la separación
de niños y adultos o la eliminación
de azotes y otras formas de castigo corporal.
Los
apartados finales del documento incluyen una descripción
de la justicia juvenil y de su importancia en el respeto
de los derechos del niño establecidos en la
Convención y además enfatiza la necesidad
de fortalecer el proceso de reporte ante el Comité
de los Derechos del Niño de la ONU por los
Estados parte en materia de justicia juvenil a partir
de normas básicas. |