El Niño no deseado

Reseña del Documento:

ES DE LOS ESTADOS. LA JUSTICIA JUVENIL: “EL NIÑO NO DESEADO” EN LAS RESPONSABILIDAD

Un Análisis de las Recomendaciones del Comité en los Derechos del Niño con respecto a la Justicia Juvenil, de 1993 a 2000.

(Original en Ingles: Juvenile Justice: The 'unwanted child' of State Responsibilities - by Bruce Abramson. International Network on Juvenile Justice, Defence for Children International el cual es posible descargar aquí

Se trata de un documento que analiza las recomendaciones emitidas por el Comité en los Derechos del Niño de la ONU a más de 140 Estados parte con respecto a la justicia juvenil. En el mismo, el autor plantea que a justicia juvenil es el “niño no deseado” por los Estados cuando se trata de mantener sus obligaciones bajo la óptica de la Convención en los Derechos del Niño (CDN) pues existe una dificultad--a menudo extrema- para respetar la dignidad humana y promover el desarrollo saludable, de niños y adolescentes que están "en conflicto con la ley".

En la primera parte, referida a las recomendaciones del Comité, el autor aborda una serie de indicadores que muestran la forma en que los Estados parte están abandonando el marco de los derechos del niño establecidos en la Convención cuando abordan el tema de la justicia juvenil. Entre estos indicadores el autor menciona:

Indicadores del abandono de la justicia juvenil

  • La necesidad de una profunda (o comprehensiva) reforma del sistema de justicia juvenil

Debido a que prevalecen prácticas como: encarcelar a menores con adultos, abuso físico por parte de la policía o por el personal en centros de detención, enormes demoras en los procesos, detención en condiciones de insalubridad, entre otros. Incluso el autor señala que en muchos países no existe siquiera un sistema de justicia juvenil que reformar. Una reforma comprehensiva debe incluir a los juzgados, la policía, las prisiones, los medios para el tratamiento alternativo, y además, la interacción entre los componentes que conforman el sistema debe de revisarse completamente para que cumpla con las normas de la CDN, lo que llevaría a cambiar la legislación, capacitar a funcionarios, promover la coordinación entre secretarías y asignar recursos suficientes.

Para el autor la necesidad para la reforma comprehensiva es quizás el "indicador" más importante del abandono de derechos de la CDN porque muestra el grado en el que no se han entendido los mensajes fundamentales de la Convención o se han aceptado por los Estados parte, o por lo menos no se ha puesto en la práctica para alcanzar las mejoras tangibles.

  • La tortura, golpes, pena de muerte y cadena perpetua

En esta sección el autor muestra que numerosas recomendaciones del Comité hacia los Estados están dirigidas a que terminen con prácticas contrarias a la CDN como son la tortura, la pena de muerte y los tratamientos inhumanos como la cadena perpetua.

En países firmantes de la Convención como Bangladesh, Béglica, China, India, Etiopía, Los Países Bajos, Nigeria, Pakistán, Trinidad y Tobago y Zimbabwe la pena de muerte o la cadena perpetua son medidas admitidas desde edades que fluctúan entre los 12 y los 16 años, o bien su prohibición no está completamente expresada dentro de sus leyes.

También se señala la existencia de 17 países que admiten en sus leyes la tortura para menores de edad y que muchos otros no la prohíben explícitamente, lo que es un indicador de que la CDN, así como otros tratados internacionales no se están tomando en serio.

  • Edad penal demasiado baja

Para el autor, la recomendaciones del Comité señalan la existencia de países en donde no se ha establecido claramente una edad penal, así como países en donde la edad establecida es increíblemente baja (como los casos de Australia, Bangladesh, Chipre, Ghana, India, Myanmar, Nigeria, Siria y Yemen en donde la edad penal se ha fijado a los 7 años).

Otros problemas tienen que ver con países como México en donde existen diferencias entre los Estados frente a la legislación federal.

Para el autor todo lo anterior es un indicador de que el Estado no tiene una idea clara de lo que la ley penal puede ocasionar con los niños jóvenes, y no aprecia el daño que puede causar. Una edad de responsabilidad penal demasiada baja es un "indicador" de “niñez no deseada” porque muestra que el Estado no ha revisado su sistema penal con el objetivo de promover el desarrollo saludable de los niños.

  • No mantener separados a niños de adultos

Esta disposición de la CDN es violada por muchos países como México, en donde diversas leyes estatales no cumplen con la disposición. Para el autor esto requiere a una decisión de política para construir y mantener los medios de detención apropiados, al no cumplirse con ello se muestra refleja una decisión de la política consciente para no hacer las inversiones necesarias a fin de salvaguardar a las personas jóvenes, lo cual es un indicador del grado en que las responsabilidades de CDN son no deseadas. 

  • La amplia variedad de recomendaciones emitidas por el Comité

El autor menciona como algunos de los problemas recurrentes son: La brutalidad policíaca, las malas condiciones en los medios de detención, hacinamiento, falta de rehabilitación, fracaso para desarrollar medidas alternativas al encarcelamiento, contacto inadecuado entre los minores y sus familias, falte de capacitación de jueces, policías, y autoridades de la prisión, carencia de ayuda legal, y el respeto insuficiente de reglamentos.

Así también se mencionan el uso impropio del sistema de justicia juvenil para asistir otros problemas sociales, como el criminalización de “situaciones irregulares” o su uso para intentar resolver los problemas familiares. Así como la falta de estadísticas fiables o, a veces, la documentación irregular sobre quienes están detenidos y su situación.

  • Razones del relativo abandono de la justicia juvenil

En este apartado el autor menciona como razones encontradas en las recomendaciones del Comité:

  • Poca popularidad de la justicia juvenil

Esta es la razón que el autor señala como de mayor peso ya que a los jóvenes se les ve comúnmente sólo desde una perspectiva reducida de infractores o de amenaza pública. Lo cual omite la importancia de que se les brinde ayuda en la medida de que son a menudo las víctimas de la violencia y la injusticia social, y quienes, con la ayuda debida pueden tener vidas constructivas.

Sin embargo el autor menciona que no hay una aceptación popular para asignar recursos suficientes a fin de establecer medidas apropiadas de rehabilitación, pero que no se trata sólo de un problema de asignación de recursos. Frecuentemente cuando el público se interesa en la justicia juvenil que es porque políticos están aprovechándose de su preocupación por el orden y, típicamente, estas "soluciones" resultan ser miopes porque producen más daño que bienestar.

  • La justicia juvenil no es un sistema, sino una conjunción de sistemas

Para el autor los esfuerzos para una la reforma de la justicia juvenil siempre son más difíciles porque existen sistemas diversos, cada uno con sus propias perspectivas compitiendo y con sus intereses: policía, magistratura, prisiones, programas de rehabilitación, etc.

  • Injusticias estructurales

En este apartado el autor se refiere tanto a la debilidad que los grupos pobres y marginados tienen frente a los sistemas judiciales, como a la falta de medidas realizadas por los Estados para que estos grupos no tengan una baja representación dentro de esos sistemas.

El autor cuestiona además el hecho de que los sistemas sean utilizados sólo como formas de represión para mantener el control social.

  • El uso extremo de enfoques negativos

Aquí el autor se refiere a que ciertas formas confrontativas utilizadas por las ONGs para denunciar abusos que no han ayudado reemplazar la crueldad con las actitudes y prácticas que respeten la dignidad humana y promuevan el desarrollo saludable, incluyendo el físico, psicológico y social.

  • La falta de un enfoque holístico

Para el autor este enfoque se refiere a que los derechos civiles y políticos no deben de tener prioridad por sobre los derechos económicos y sociales; sino que todos los derechos son "interdependientes."

Así, para el autor, cada derecho de la CDN debe de ser visto como parte de un sistema de justicia juvenil, lo que implica que cuando un joven entra en conflicto con la ley de ninguna manera deberían de cancelarse sus derechos a la educación, a la salud, etc. Además se debe de atender tanto a la rehabilitación como a la prevención.

El autor encuentra otro significado de holístico: los derechos humanos son garantías de los individuos, pero los individuos existen como los miembros de familias, comunidades locales, y sociedad. Siempre deben ejercerse los derechos individuales dentro de estos contextos, es un aspecto vital que es reconocido en toda la CDN. Así, uno de los problemas contextuales más significativos respecto de la justicia juvenil tiene que ver con las injusticias estructurales, particularmente la pobreza y otras formas de marginación.

Áreas problema:

El autor señala como principales áreas de problema además de algunos señalados ya (como la falta de un enfoque holístico, edades penales demasiado bajas, pena de muerte, cadena perpetua, tortura), pero en este apartado enfatiza que algunos de estos problemas han sido poco atendidos incluso por el Comité:

  • Sentencias de encarcelamiento obligatorias: comúnmente los jueces se sienten obligados a dictar sentencias de encarcelamiento, lo cual suele hacerse de forma arbitraria incluso bajo el argumento de “proteger”, lo cual afecta a grupos vulnerables como niños de la calle o indígenas.
  • ¿Capacitación, si pero de que clase? El autor señala que las recomendaciones apuntan a que la capacitación ponga especial cuidado en el desarrollo físico y emocional del niño, así como a aspectos específicos como el género.
  • Poca atención a las causas de la delincuencia y su institucionalización: el autor señala que salvo en ciertas excepciones dentro de las recomendaciones del Comité parece que la delincuencia ocurre en el vacío y no se conectan con el contexto global, por lo que esta falta de unión puede ser una razón por la cual no se prestan a menudo atención a medidas de prevención y rehabilitación en las recomendaciones.
  • La desigualdad en las observaciones del Comité. Al respecto el autor señala la falta de parámetros claros en la forma en que el Comité da por válido un informe, así como con los cuales hace comentarios sobre un mismo tema a diversos países con lo cual se tienen recomendaciones diferentes o desiguales. En otros casos de trata de comentarios muy vagos que no ayudan al Estado en cuestión a cumplir la recomendación. Para el autor es necesario que las recomendaciones sean más específicas.
  • La evasión de la palabra “D” (Dinero). El autor señala que sólo en pocos casos el Comité ha mencionado a un gobierno la necesidad de invertir recursos, o cuando lo hace se refiere a ello de forma indirecta, lo cual puede crear la impresión de que realmente no se espera que el Estado lleve a cabo reformas comprensivas del sistema de justicia.
  • La perspectiva de género. En este apartado lo que el autor advierte es que en las recomendaciones emitidas por el comité no existe una perspectiva de género ni en el sentido de la niña ni del niño, lo cual no ayuda a detectar las injusticias que en este sentido se cometen.
  • ¿Las normas? ¡--Las normas! Aquí el autor insiste en la importancia de que el Comité insista en la de creación de normas básicas y específicas en materia de justicia juvenil que incluyan aspectos como la separación de niños y adultos o la eliminación de azotes y otras formas de castigo corporal.

Los apartados finales del documento incluyen una descripción de la justicia juvenil y de su importancia en el respeto de los derechos del niño establecidos en la Convención y además enfatiza la necesidad de fortalecer el proceso de reporte ante el Comité de los Derechos del Niño de la ONU por los Estados parte en materia de justicia juvenil a partir de normas básicas.

 

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