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En
México estamos lejos de que las estadísticas
muestren de manera contundente el aumento de infracciones
en la población menor de 18 años. Los
responsables de proponer medidas como la baja de la
edad penal deberían antes de ofrecer datos
confiables al respecto, mismos que tendrían
que ser comparados con otro períodos específicos
en el país como para estar ciertos de existe
tal aumento.
En
los Estados Unidos por ejemplo, pese a la vigencia
de la pena de muerte y la cadena perpetua en adolescentes,
todas las estadísticas muestran que la criminalidad
no se detiene y de forma contrastante las prisiones
están llena de las minorías con poca
capacidad económica (negros y latinos principalmente).
Los
15 Estados de la República Mexicana que han
reducido la edad penal a los 16 años tampoco
han mostrado estadísticas que afirmen que esa
medida ha ayudado a la disminución de delincuencia
durante períodos sostenidos.
UNICEF
plantea que el hecho de que los medios de comunicación
presten tanta atención a los casos de esta
naturaleza debería considerarse más
como una prueba de su rareza que de su incidencia
creciente (UNICEF, 1997).
Llama
la atención por ejemplo, que las propuestas
de reducir la edad penal aparezcan nuevamente en un
momento en el que recientemente una comunidad en Tlalpan,
al sur de la Ciudad de México linchó
a un presunto profanador de imágenes religiosas.
Cuando
en una sociedad cobran fuerza las propuestas para
que a una más temprana edad un sujeto se incorpore
a un sistema penal como el descrito antes - y
aún a sabiendas de que de ninguna forma logrará
rehabilitar, es difícil encontrar otra razón
de sustento que el deseo de venganza en un contexto
de profunda inseguridad y de una precaria procuración
de justicia.
Pareciera
también que ciertos medios de comunicación
han encontrado una especial fuente de ventas en casos
que alarman a la sociedad, sin que ello se fundamente
en estadísticas reales, como ocurre cuando
se habla del incremento de la delincuencia juvenil.
Pero
además los estudios en países en donde
existen sistemas de información apropiados
muestran que existe una correspondencia entre el aumento
de la criminalidad (tanto de adultos como de infracciones
en el caso de adolescentes) con la aplicación
de medidas económicas determinadas que ponen
a las familias en condiciones de extrema vulnerabilidad.
El
principio del interés superior del niño,
establecido en la Convención de los Derechos
del Niño en su artículo 3º implica
la obligación de los Estados a considerar el
impacto que las políticas económicas
y sociales tendrán en la infancia, antes de
ser llevadas a cabo. Así, los gobiernos deberían
de prever entre otras cosas la forma en que una decisión
facilite que los niños y adolescentes se vean
confrontados con la ley.
Un
apropiado sistema de justicia tendría que incluir,
por tanto, sanciones para quienes al tomar una decisión
pongan en riesgo a miles de niños, niñas
y adolescentes de verse confrontados con la justicia.
Así mismo una reforma penal debería
de aumentar las penas para quienes usen a menores
de edad para cometer actos delincuenciales.
· ¿Un
niño o adolescente que comete un acto de brutalidad
debe de quedar impune? |