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LA
REDUCCIÓN DE LA EDAD PENAL*
Por
el Lic. Edgard Delgado Aguilar. *
| Resumen:
Dolosamente las autoridades gubernamentales
han hecho creer a la opinión pública,
que al menor no se le castiga cuando comete
un delito y que han ido en aumento la comisión
de delitos graves cometidos por menores. Por
ello la opinión pública oficial
ha impulsado una campaña en donde trata
de simbolizar la conducta de un menor que comete
un delito abominable, y lo presenta como un
ejemplo falso de que la generalidad de los jóvenes
son delincuentes peligrosos que deben ser castigados
como adultos.
Los
menores de 18 años en general deben seguir
siendo "inimputables", ya que está
en juego tanto la capacidad de entender, que
tanto se señala para justificar la reducción
de la edad penal, como la libre voluntad de
acción. No se trata ya que el individuo
sea capaz de comprender que una conducta es
ilícita, sino se esté en condiciones,
sabiendo que es contrario a Derecho de actuar
o no por sí mismo, en absoluto ejercicio
y dominio de su libertad de acción para
realizar una determinada conducta.
La
reducción de la edad penal constituiría
una flagrante violación a los derechos
de los menores y, consecuentemente el incumplimiento
de tratados y convenios internacionales ratificados
por México y que conforme al artículo
133 constitucional son obligatorios con carácter
de ley suprema al igual que la constitución.
El gobierno mexicano tiene la obligación
de cumplir con estas convenciones internacionales
pues ratificó también la Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados que
dispone en sus artículos 26, 27, 29,
42.2, que todo Estado parte de un tratado
( acuerdo entre Estados) no puede suspender
su aplicación, ni invocar derecho interno
en contrario una vez que se ha comprometido. |
De
ninguna forma. Incluso es posible señalar que
en ninguno de los tratados internacionales sobre adolescentes
y jóvenes en conflicto con la ley existe pretensión
alguna de promover la impunidad o la indulgencia.
Todo lo contrario el derecho internacional en esta
materia establece una figura superior: hacer responsables
a los adolescentes de la reparación del daño.
Sin
embargo, existe un aspecto en el cual se pone particular
insistencia: la rehabilitación. Este es un
tema fundamental en cualquier sistema penal, pero
cobra mayor fuerza para el caso de niños y
adolescentes, porque se considera que existen aún
más posibilidades de re-educación al
encontrarse éstos en un período en el
que aún no se han configurado completamente
los procesos de pensamiento y socialización,
como muestran la mayor parte de los estudios.
Todo
indica que entre menos edad se tiene, mayores posibilidades
existen de modificar determinados comportamientos
que ponen a un niño o a un adolescente en conflicto
con la ley. Pero esto sólo es posible si existe
un sistema apropiado que debe de ser diferente al
de los adultos.
Esa
noción ha dado paso a lo que se conoce internacionalmente
como “sistema de justicia juvenil”.
Un
sistema de justicia juvenil trata de responder a la
necesidad de justicia demandada por una sociedad pero
sin violar los derechos del niño.
Quienes
proponen crear un sistema de justicia juvenil sostienen
que los menores de 18 años deben de ser penalmente
inimputables – es decir, no ser sometidos a
un proceso penal como los adultos, pero aquellos que
se ubican entre los 16 y los 18 años deben
de ser legalmente responsables, es decir, incorporarse
a un sistema en el que afronten la responsabilidad
de sus actos pero gozando de las garantías
que incluso los adultos gozan hasta en los casos más
severos (como la posibilidad de contar con una defensa,
de ser informado de los cargos, de que se presuma
su inocencia hasta que se demuestre lo contrario,
etc.). Así se evitaría procedimientos
arbitrarios hacia los grupos más vulnerables
(como pueden ser niños de la calle o indígenas)
sólo porque parezcan “sospechosos”
y nadie vigile sus derechos.
Un
sistema de este tipo destaca la importancia de que
el encarcelamiento sea considerada una medida de último
recurso, es decir, que se destine para los casos más
extremos – que por otro lado siguen siendo los
menos comunes. Además se busca que el personal
dedicado a centros de rehabilitación o re-educación
cuenten con la capacitación apropiada para
desarrollar programas que lejos de alienar, verdaderamente
rehabiliten.
Además,
como señala Nigel Cantwell- especialista en
el tema (1997) una política de justicia juvenil
no es una política si no incluye la prevención.
La
reducción de la edad penal sirve como una cortina
de humo para que los gobiernos no se sientan obligados
a fortalecer las medidas para prevenir la incidencia
de conflictos de adolescentes con la ley.
En
otras palabras las propuestas para reducir la edad
penal parecen una medida barata ante el hecho innegable
de que la reducción real de la criminalidad
sólo es posible en la medida de que se garanticen
plenamente el acceso a servicios de salud y de educación
de calidad; de que se amplíe la oportunidad
de acceder a espacios de recreación, esparcimiento
o formación para el trabajo; de que el Estado
cumpla con la obligación que le marca la Convención
de los Derechos del Niño, de desarrollar programas
para apoyar a la familia y la comunidad en el cumplimiento
de sus funciones referidas a criar y educar a sus
hijos en un ambiente de confianza y comprensión.
Un
sistema de justicia tanto juvenil como penal, así
como medidas de prevención apropiadas sólo
son posibles si los gobiernos asignan mayores recursos
para que los programas sean realmente eficientes.
Aunque
en el corto plazo pareciera que es más barata
la reclusión que la prevención, estudios
recientes de criminólogos en los Estados Unidos
muestran que en el largo plazo los costos que tiene
el dejar de invertir en el cumplimiento de los derechos
tendrán un mayor impacto económico,
además del social y político.
Por
ello las propuestas de reducción a la edad
penal son violatorias de una gran cantidad de tratados
internacionales establecidos para proteger los derechos
del niño en la medida de que ocurren en un
marco en el que no se plantea la reforma del sistema
penal para que cumpla con la función de rehabilitar,
alimenta los deseos de venganza frente a los de justicia
y esconde la responsabilidad de las políticas
económicas y sociales en la formación
de la criminalidad.
De
ahí que es necesario aprovechar el debate que
se ha generado en torno a la reducción de la
edad penal, para insistir en:
-
Realizar
una profunda reforma a los sistemas penales para
que cumplan con la función de rehabilitar.
-
Crear
un sistema de justicia juvenil que haga verdaderamente
responsables a los adolescentes de sus actos,
pero que no los condene a la marginación.
-
Fortalecer
las leyes vigentes a fin de garantizar el pleno
goce y cumplimiento de los derechos por parte
de millones de niñas. Niños y adolescentes
excluídos del desarrollo.
-
El
pleno respeto y cumplimiento de Tratados Internacionales
en materia de Derechos del Niño por parte
del Estado Mexicano, sobre todo en los adquiridos
en la pasada Sesión Especial de la ONU
sobre Infancia celebrado en Nueva York.
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