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LA REDUCCIÓN DE LA EDAD PENAL*

Por el Lic. Edgard Delgado Aguilar. *

Resumen: Dolosamente las autoridades gubernamentales han hecho creer a la opinión pública, que al menor no se le castiga cuando comete un delito y que han ido en aumento la comisión de delitos graves cometidos por menores. Por ello la opinión pública oficial ha impulsado una campaña en donde trata de simbolizar la conducta de un menor que comete un delito abominable, y lo presenta como un ejemplo falso de que la generalidad de los jóvenes son delincuentes peligrosos que deben ser castigados como adultos.

Los menores de 18 años en general deben seguir siendo "inimputables", ya que está en juego tanto la capacidad de entender, que tanto se señala para justificar la reducción de la edad penal, como la libre voluntad de acción. No se trata ya que el individuo sea capaz de comprender que una conducta es ilícita, sino se esté en condiciones, sabiendo que es contrario a Derecho de actuar o no por sí mismo, en absoluto ejercicio y dominio de su libertad de acción para realizar una determinada conducta.

La reducción de la edad penal constituiría una flagrante violación a los derechos de los menores y, consecuentemente el incumplimiento de tratados y convenios internacionales ratificados por México y que conforme al artículo 133 constitucional son obligatorios con carácter de ley suprema al igual que la constitución. El gobierno mexicano tiene la obligación de cumplir con estas convenciones internacionales pues ratificó también la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que dispone en sus artículos 26, 27, 29, 42.2, que todo Estado parte de un tratado ( acuerdo entre Estados) no puede suspender su aplicación, ni invocar derecho interno en contrario una vez que se ha comprometido.

De ninguna forma. Incluso es posible señalar que en ninguno de los tratados internacionales sobre adolescentes y jóvenes en conflicto con la ley existe pretensión alguna de promover la impunidad o la indulgencia. Todo lo contrario el derecho internacional en esta materia establece una figura superior: hacer responsables a los adolescentes de la reparación del daño.

Sin embargo, existe un aspecto en el cual se pone particular insistencia: la rehabilitación. Este es un tema fundamental en cualquier sistema penal, pero cobra mayor fuerza para el caso de niños y adolescentes, porque se considera que existen aún más posibilidades de re-educación al encontrarse éstos en un período en el que aún no se han configurado completamente los procesos de pensamiento y socialización, como muestran la mayor parte de los estudios.

Todo indica que entre menos edad se tiene, mayores posibilidades existen de modificar determinados comportamientos que ponen a un niño o a un adolescente en conflicto con la ley. Pero esto sólo es posible si existe un sistema apropiado que debe de ser diferente al de los adultos.

Esa noción ha dado paso a lo que se conoce internacionalmente como “sistema de justicia juvenil”.

Un sistema de justicia juvenil trata de responder a la necesidad de justicia demandada por una sociedad pero sin violar los derechos del niño.

Quienes proponen crear un sistema de justicia juvenil sostienen que los menores de 18 años deben de ser penalmente inimputables – es decir, no ser sometidos a un proceso penal como los adultos, pero aquellos que se ubican entre los 16 y los 18 años deben de ser legalmente responsables, es decir, incorporarse a un sistema en el que afronten la responsabilidad de sus actos pero gozando de las garantías que incluso los adultos gozan hasta en los casos más severos (como la posibilidad de contar con una defensa, de ser informado de los cargos, de que se presuma su inocencia hasta que se demuestre lo contrario, etc.). Así se evitaría procedimientos arbitrarios hacia los grupos más vulnerables (como pueden ser niños de la calle o indígenas) sólo porque parezcan “sospechosos” y nadie vigile sus derechos.

Un sistema de este tipo destaca la importancia de que el encarcelamiento sea considerada una medida de último recurso, es decir, que se destine para los casos más extremos – que por otro lado siguen siendo los menos comunes. Además se busca que el personal dedicado a centros de rehabilitación o re-educación cuenten con la capacitación apropiada para desarrollar programas que lejos de alienar, verdaderamente rehabiliten.

Además, como señala Nigel Cantwell- especialista en el tema (1997) una política de justicia juvenil no es una política si no incluye la prevención.

La reducción de la edad penal sirve como una cortina de humo para que los gobiernos no se sientan obligados a fortalecer las medidas para prevenir la incidencia de conflictos de adolescentes con la ley.

En otras palabras las propuestas para reducir la edad penal parecen una medida barata ante el hecho innegable de que la reducción real de la criminalidad sólo es posible en la medida de que se garanticen plenamente el acceso a servicios de salud y de educación de calidad; de que se amplíe la oportunidad de acceder a espacios de recreación, esparcimiento o formación para el trabajo; de que el Estado cumpla con la obligación que le marca la Convención de los Derechos del Niño, de desarrollar programas para apoyar a la familia y la comunidad en el cumplimiento de sus funciones referidas a criar y educar a sus hijos en un ambiente de confianza y comprensión.

Un sistema de justicia tanto juvenil como penal, así como medidas de prevención apropiadas sólo son posibles si los gobiernos asignan mayores recursos para que los programas sean realmente eficientes.

Aunque en el corto plazo pareciera que es más barata la reclusión que la prevención, estudios recientes de criminólogos en los Estados Unidos muestran que en el largo plazo los costos que tiene el dejar de invertir en el cumplimiento de los derechos tendrán un mayor impacto económico, además del social y político.

Por ello las propuestas de reducción a la edad penal son violatorias de una gran cantidad de tratados internacionales establecidos para proteger los derechos del niño en la medida de que ocurren en un marco en el que no se plantea la reforma del sistema penal para que cumpla con la función de rehabilitar, alimenta los deseos de venganza frente a los de justicia y esconde la responsabilidad de las políticas económicas y sociales en la formación de la criminalidad.

De ahí que es necesario aprovechar el debate que se ha generado en torno a la reducción de la edad penal, para insistir en:

  • Realizar una profunda reforma a los sistemas penales para que cumplan con la función de rehabilitar.
  • Crear un sistema de justicia juvenil que haga verdaderamente responsables a los adolescentes de sus actos, pero que no los condene a la marginación.
  • Fortalecer las leyes vigentes a fin de garantizar el pleno goce y cumplimiento de los derechos por parte de millones de niñas. Niños y adolescentes excluídos del desarrollo.
  • El pleno respeto y cumplimiento de Tratados Internacionales en materia de Derechos del Niño por parte del Estado Mexicano, sobre todo en los adquiridos en la pasada Sesión Especial de la ONU sobre Infancia celebrado en Nueva York.

 

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