Reduccion de la edad penal

Por el Lic. Edgard Delgado Aguilar. 

 

Funcionarios gubernamentales y representantes populares han vuelto a tocar el tema de la reducción de la edad penal, desde la óptica de reducirla a los 16 o bien aplicar la imputabilidad casuística. En la actualidad en el Distrito Federal es ésta la edad en que se puede responsabilizar a una persona[1] .

En 1987, el entonces Procurador General de Justicia del D.F., Renato Sales Gasque, recomendó el establecimiento de una imputabilidad casuística; es decir, de una imputabilidad que iría de acuerdo a la capacidad de discernimiento o no de los menores entre 16 y 18 años, así como la gravedad o reiterancia del ilícito. La consecuencia: que el menor fuese consignado al Consejo Tutelar, en caso de considerarse inimputable, o al sistema carcelario para adultos, en caso de probarse su imputablidad. Circunstancia que violaría el derecho de igualdad, seguridad jurídica y legalidad de los jóvenes en cuestión.

Así también el 18 de julio de 1994, en conferencia de prensa la ex. Asambleísta, Carmen Segura, presentó un documento a la II Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en el habla de tres criterios legales, respecto al tema: el biológico que considera que la falta de madurez impide al sujeto la realización de un juicio acertado y por tanto de compresión; el psicológico que dice que necesita un mínimo de salud mental para entender lo antijurídico del acto, y el mixto adoptado por nuestro Código Penal, en el cual se considera imputable al sujeto a partir de los 18 años. La Lic. Segura argumenta" un individuo menor de edad puede haber alcanzado tal grado de desarrollo que le permita conocer lo ilícito de su conducta u actuar en forma sumamente peligrosa porque se sabe ajeno a la posible comisión de delitos, pues se considera que sólo los adultos son capaces de delinquir".

Una de las propuestas para reducir la edad Penal: Junio de 1994, basada, supuestamente en el aumento de peligrosidad de los menores (al igual que hoy) y proveniente de un grupo de asambleístas y respaldada por el Procurador General de Justicia del D.F., y por la Barra Mexicana de Abogados.

En ese entonces como ahora, resulta sorprendente y cabría preguntarnos ¿Qué sucedió con uno de los resolutivos del Primer Taller Sobre Menores Infractores organizado por la Comisión nacional de Derechos Humanos y la Secretaría de Gobernación (Mayo '94) en donde se acordó homologar las legislaciones estatales para considerar la edad penal a los 18 años en todo el territorio nacional, de acuerdo con la Convención de los Derechos del niño.

¿Qué implicaciones traería esta decisión de reducir la edad penal?

Si alguna persona menor de esta edad comete un hecho que la ley señala como delito se le considera infractor y lo sujeta a un procedimiento suigeneris, en el que el menor prácticamente se le juzga como si fuera adulto. La diferencia radica en que al menor se le sujeta a tratamiento “por ser inimputable” [2] casi discrecional por parte de las autoridades encargadas de las instituciones gubernamentales. El procedimiento tutelar del estado ha llevado a la doctrina a señalar que los menores están sujetos a un régimen especial en el cual no se les castiga sino que se les brinda tratamiento, dicha normatividad se encuentra regulada en la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores del Distrito Federal.

Dicha ley cuando entro en vigor en febrero de 1992, provocó grandes controversias, cito por ejemplo a Salomón Augusto Sánchez Sandoval, en un artículo del Área Jurídica de la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, en la que decía:

[...] la nueva Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, quita la potestad de "perseguir delitos", en el artículo 21 constitucional, al Ministerio Público y se la otorga a la "Unidad encargada de la Prevención y Tratamiento de Menores" (artículo 35, Nueva Ley). El Ejecutivo pues, persigue, atrapa, presenta pruebas, juzga y decide la pena que el menor deberá cumplir, sin poder recurrir a apelación ante autoridades judiciales puesto que el Consejo de Menores, al ser un órgano administrativo (artículos 13, 15, VI; 16, IX; 20, VIII de la Nueva Ley), no forma parte del Poder Judicial, y legalmente no tiene base constitucional para administrar justicia, ya que el ejercicio del Poder Judicial de la Federación está depositado en la Suprema Corte de Justicia (artículo 94 de la Constitución).

Plantea que el "estudio bio-psico-social" (artículo 38, Nueva Ley) determina el grado de peligrosidad del menor, cuando aún no se ha probado su responsabilidad o su participación en los hechos, viola el "Principio de Inocencia" de la Convención sobre los Derechos del Niño (artículos 40, 2) b) i) y VII), 40, 2 a), donde se dice que el menor sólo será acusado por actos u omisiones contenidos en las leyes nacionales e internacionales, y no con base en estudios que determinan carencias bio-psico-sociales realizados antes de saber si el sujeto es culpable o no y que, además, pueden condenar o agravar la pena del mismo. Esto, dice, crea estereotipos de "peligrosidad social" al etiquetar a los menores como tales y castiga doblemente, "pues impone una pena por la responsabilidad del "acto" cometido, y otra pena por la responsabilidad del "autor", es decir, por ser biológica, psicológica y socialmente como es".

Dolosamente las autoridades gubernamentales han hecho creer a la opinión pública, que al menor no se le castiga cuando comete un delito y que han ido en aumento la comisión de delitos graves cometidos por menores [3] . Por ello la opinión pública oficial ha impulsado una campaña en donde trata de simbolizar la conducta de un menor que comete un delito abominable, y lo presenta como un ejemplo falso de que la generalidad de los jóvenes son delincuentes peligrosos que deben ser castigados como adultos [4] .

A los menores de edad, si se les castiga, puesto que las leyes para menores infractores de todos los estados de la República, independientemente de la denominación que se les otorgue, consideran en general sujetos de aplicación a dichas leyes a menores a partir de los 11 años por lo general. Y las condiciones de privación de libertad son las mismas que para los adultos, como sucede en el D.F. donde se establece que tendrán la libertad bajo fianza en los términos señalados por el Código de Procedimientos Penales.

Según datos proporcionados por la misma Procuraduría General de Justicia del D.F. se observa que el principal delito cometido por menores eran por robo o daños en propiedad ajena, seguidos por lesiones, homicidio; sosteniendo dicha dependencia que en promedio el 63% de los menores infractores son de peligrosidad baja y el 17% de alta peligrosidad.

Otra cuestión no abordada por los autores de la propuesta de reducir la edad penal es la de no atender la realidad que permea en los Centros de Internación para Menores; falta de organización, de capacitación por lo que los maltratos, abuso de autoridad, segregación, entre otras violaciones a los derechos humanos son la cotidianiedad [5] ; así como el viacrucis que padecen cuando son detenidos, enviados a la agencia especializada y posteriormente al Consejo, con las concernientes horas de espera por falta de personal o vehículos para el traslado y ¿alguien se ocupa de suministrarle alimentos o de abrigarle?.

Tampoco se ha atendido por las autoridades el ambiente carenciado del menor, que un elemento que hace proclive a los menores a cometer infracciones. Es común que los niños que presentan problemas con la ley procedan de familias desintegradas y de escasos recursos. La crisis económica que desde hace años golpea a nuestro país afecta básicamente a las grandes mayorías marginadas, tanto urbanas como rurales. Los niños infractores tienen baja escolaridad y un importante porcentaje de ellos se ocupa en actividades diversas: Empleados; comercio ambulante, subempleo (limpia-parabrisas, lava coches, boleritos, etc.) y estudiantes. Curiosamente a la idea de vagancia y malvivencia que se tiene de los menores, casi la mitad que cometen infracciones están dedicados al trabajo, y por ende, viviendo una situación de responsabilidad y conflictos que no corresponde a su edad. Hay también un elevado índice de reincidentes.

Por todo lo anterior nosotros sostenemos que los menores de 18 años en general deben seguir siendo "inimputables", ya que está en juego tanto la capacidad de entender, que tanto se señala para justificar la reducción de la edad penal, como la libre voluntad de acción. No se trata ya que el individuo sea capaz de comprender que una conducta es ilícita, sino se esté en condiciones, sabiendo que es contrario a Derecho de actuar o no por sí mismo, en absoluto ejercicio y dominio de su libertad de acción para realizar una determinada conducta. Además, diversos autores definen a la imputabilidad como " la capacidad condicionada por la madurez y salud mentales, de comprender al acto antijurídico de la propia acción u omisión y determinarse de acuerdo a esa comprensión. En otras palabras la responsabilidad penal está ligada tanto a la capacidad intelectual como a la actitud de actuar con base en esa comprensión, en completo dominio de los propios actos.

Quienes sostienen que debe reducirse la edad penal, argumentan que los jóvenes actualmente maduran demasiado rápido, ya comprenden el alcance de sus actos [6] . Sin embargo, no consideran que los adolescentes se encuentran en proceso de maduración orgánica, psicológica y social, sujetos a un proceso de socialización a través del cual irán adquiriendo las normas y valores a los que ajustarán su conducta social; por lo tanto, todavía no han alcanzado la plena organización de su personalidad para estar en condiciones de un comportamiento que les pueda ser plenamente atribuido. De ahí lo incorrecto del argumento de la necesidad de reducir la edad penal debido a que los jóvenes ya entienden a esa edad (la que consideran conveniente para reducir) por que actualmente maduran muy rápido.

La reducción de la edad penal constituiría una flagrante violación a los derechos de los menores y, consecuentemente el incumplimiento de tratados y convenios internacionales ratificados por México y que conforme al artículo 133 constitucional son obligatorios con carácter de ley suprema al igual que la constitución. El gobierno mexicano tiene la obligación de cumplir con estas convenciones internacionales pues ratificó también la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados que dispone en sus artículos 26, 27, 29, 42.2, que todo Estado parte de un tratado ( acuerdo entre Estados) no puede suspender su aplicación, ni invocar derecho interno en contrario una vez que se ha comprometido.

Argumentaciones jurídicas en contra de la reducción de la edad penal

* De lo anterior se desprende lo siguiente:

* Se violaría el artículo 4 constitucional que protege la familia y los menores;

* Contraría el artículo 13 constitucional que rige el principio de igualdad ante la ley, así como los artículos 14 y 16 de la misma constitución que regulan las garantías de legalidad y seguridad jurídica de toda persona.

* Así como los artículos 1,7,10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos que establece la igualdad de todos los seres humanos en dignidad y derechos, la igualdad ante la ley y a ser escuchados públicamente ante un tribunal independiente y el derecho a presunción de inocencia.

* Los artículos 2,9,14,y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que señalan los derechos de libertad y seguridad personales; no poder ser privados de la libertad salvo por causas fijadas en la ley y mediante un procedimiento; derecho de igualdad ante la ley y no sufrir injerencias arbitrarias ni ataques a la honra y reputación.

* Los artículos 8,9 y 17 de la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos que consagran los derechos de presunción de inocencia, de un juicio mediante procedimiento fijado de antemano por la ley; de igualdad y protección de la familia.

* Las Reglas Mínimas de la ONU para la Administración de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing) y las Reglas de la ONU para la protección de los menores privados de su libertad, que reafirman el derecho de los jóvenes de ser tratados en base al principio de inocencia, y sostienen que la privación de la libertad debe ser el último recurso pues antes deben hacerse todos los esfuerzos para aplicar medidas alternativas y políticas, programas y medidas preventivas eficaces tendientes a eliminar el involucramiento y explotación de los jóvenes en actividades criminales.

* Directrices de la ONU para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), que contemplan la creación de oportunidades, especialmente educativas, para atender las diversas necesidades de los jóvenes estableciendo un marco de apoyo para velar el desarrollo personal de todos los jóvenes, en particular, los que están en peligro o situaciones de riesgo social. debiendo formularse doctrinas y criterios cuya finalidad sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades de comisión de infracciones o las condiciones que las propicien. Establecen, así mismo, la importancia de reconocer el hecho de que el comportamiento o la conducta de los jóvenes que no se ajustan a los valores y normas generales de la sociedad, son, con frecuencia, parte del proceso de maduración y crecimiento. Por último, también parten de la necesidad de crear conciencia de que calificar a los jóvenes como " extraviados" , "delincuentes", contribuye a que desarrollen pautas permanentes de comportamiento indeseable.

* La Convención Sobre los Derechos del Niño, que entiende por niño a todo ser humano menor de 18 años. Señala la obligación de todos los Estados parte de la Convención de aplicar ésta a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna, protegiendo de injerencias arbitrarias o discriminación, mediante la ley, a todos los niños. También se especifica que la privación de la libertad debe ser un último recurso y durante el periodo más breve que proceda, y considerarse otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y que guarde proporción tanto con sus circunstancias como con la infracción.

No podemos negar, que la delincuencia organizada cada vez más a recurrido a utilizar a menores para la comisión de ilícitos, sin embargo decisiones que ojalá nuestros legisladores tengan la suficiente sensibilidad para no aprobar propuestas como estas que solo atacarían las causas y no los efectos. Por tal motivo, debemos pugnar por que nuestras autoridades encargadas de la administración y procuración de justicia, apliquen las disposiciones previstas en el Código Penal, donde se sanciona quienes utilicen a menores para delinquir.

Se han ¿preguntado nuestros legisladores porque las bandas y delincuentes solitarios, en listan en sus filas a niños y jovenes?.

¿No es una contradicción el que se pretenda disminuir la edad para castigarlos penalmente y sin embrago aún no puedo ser sujeto de derechos y obligaciones en la legislación civil para celebrar contratos o para ejercer derechos político-electorales como es el voto, por ejemplo?.

¿ Porque no se ocupan mejor por los menores que sufren explotación sexual y laboral, por la prostitución infantil, por la sustracción de infantes, tráfico de órganos, turismo sexual?.

¿Por los menores fronterizos, niños de la calle, víctimas de delito, de maltrato y violencia familiar.?

¿A quien le preocupa que el suicidio sea la tercera causa de muerte en los jovenes?, ¿a quién le preocupa la falta y calidad de los espacios educativos?, los altos índices de desempleo o la marginación y exclusión social a la que se esta condenando a millones de niños y jovenes que viven en extrema pobreza?.

¿ Consideramos que la reducción de la edad penal no es un problema exclusivo del terreno jurídico, pues involucra a seres humanos en formación y a quienes la sociedad debe brindar mejores condiciones de vida y oportunidades de desarrollo e inclusión. No deben ser unos cuantos los que decidan sobre el futuro de millones de jóvenes, quienes son el presente y motor revitalizador de nuestro país.?

¿ Debemos de unir esfuerzos para luchar por nuestros niños y jóvenes para agregar, para crecer juntos y no para disgregar, excluir, rechazar y estigmatizar. Para que juntos construyamos una sociedad más justa y de respeto a la dignidad humana y de personas más libres y plenas. Tenemos que partir del convencimiento de que esta es una tarea que debe considerar a los niños y jóvenes como sujetos activos y constructores de su propio destino y de comunidad, debiendo orientarlos, educarlos, y acompañarlos antes de excluirlos, reprimirlos o sancionarlos.

En resumen, debemos orientar nuestros esfuerzos en tres líneas estratégicas como son:

 La promoción y fortalecimiento de una cultura de conciencia y sensibilidad social.

 Diseño, instrumentación y evaluación de políticas públicas dirigidas al sector y,

 Propuestas legislativas tendientes a modificar el actual marco jurídico, recordemos, que tenemos aún como asignatura pendiente, la construcción de un vedadero sistema de justicia para jóvenes, sin olvidarnos de la asistencia y medidas compensatorias para ellos.

Comentarios, angustias o reclamos a edgard_delgadoaguilar@yahoo.com.mx


[1] * En la mayoría de los estados a edad penal es a los 18 años, solo en 14 estados se ha reducido la edad penal en promedio hasta los 16 años. (No esta actualizado a Agosto del 2001)

[2] En derecho, técnicamente se conoce como "imputabilidad", a la posibilidad de responsabilizar penalmente a una persona pues se considera que entiende el carácter ilícito de un determinado comportamiento y además se conduce conforme a ese entendimiento.

[3] "Habría que analizar el promedio de delitos diarios que comete un menor en contra de los ilícitos que son cometidos contra estos y que son víctimas de adultos..

[4] * Consideramos que sostener, como lo han hecho algunos funcionarios policiacos o de la Procuraduría capitalina que conforme a la actual legislación no se puede responsabilizar a los menores es una manera de pretender justificar una medida más política que jurídica, ya que no podemos olvidar ni pasar por alto que en lal gestión del entonces Procurador General de la República, Fernando Antonio Lozano Gracia, con funcionarios del Departamento de Justicia de los Estados Unidos de América, acordarón una serie de reformas para " compatibilizar" los sistemas judiciales. Circunstancia que nos alarmaría, ya que, por una parte, en los EUA actualmente los menores de 13 años pueden ser procesados como adultos, y por la otra, se condena a menores de edad a la pena de muerte aplazándola para cuando cumplan la mayoría de edad.

[5] La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha emitido 22 recomendaciones a las autoridades del 40% de los 51 Centros para Menores Infractores del país, incluso se dado el caso de que se han enviado tres recomendaciones sobre la misma problemática.

[6] No debemos pasar por alto que el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en su informe sobre sistemas penales y Derechos Humanos en América Latina, recomienda considerar violatorio de Derechos Humanos el someter a los adolescentes a la plena responsabilidad de los adultos, ya que a la luz de cualquier teoría psicológica son personalidades en formación.

Por su parte el Dr, Sergio López Tirado, desde el punto de vista psiquiátrico, el sujeto es responsable penalmente, si posee la capacidad psíquica del delito; dicha capacidad a su vez, esta formada por dos elementos: a) Una Capacidad de discernimiento, que conviene a las funciones intelectuales y que permite al individuo comprender el contexto normativo que le obliga y b) Una capacidad de ajustar su conducta en el sentido que le obliga esa normatividad.

 

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