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Funcionarios
gubernamentales y representantes populares han vuelto
a tocar el tema de la reducción de la edad
penal, desde la óptica de reducirla a los 16
o bien aplicar la imputabilidad casuística.
En la actualidad en el Distrito Federal es ésta
la edad en que se puede responsabilizar a una persona[1]
.
En
1987, el entonces Procurador General de Justicia del
D.F., Renato Sales Gasque, recomendó el establecimiento
de una imputabilidad casuística; es decir, de
una imputabilidad que iría de acuerdo
a la capacidad de discernimiento o no de los menores
entre 16 y 18 años, así como la gravedad
o reiterancia del ilícito. La consecuencia:
que el menor fuese consignado al Consejo Tutelar,
en caso de considerarse inimputable, o al sistema
carcelario para adultos, en caso de probarse su imputablidad.
Circunstancia que violaría el derecho de igualdad,
seguridad jurídica y legalidad de los jóvenes
en cuestión.
Así
también el 18 de julio de 1994, en conferencia
de prensa la ex. Asambleísta, Carmen Segura,
presentó un documento a la II Asamblea de Representantes
del Distrito Federal, en el habla de tres criterios legales,
respecto al tema: el biológico que considera
que la falta de madurez impide al sujeto la realización
de un juicio acertado y por tanto de compresión;
el psicológico que dice que necesita un mínimo
de salud mental para entender lo antijurídico
del acto, y el mixto adoptado por nuestro Código
Penal, en el cual se considera imputable al sujeto
a partir de los 18 años. La Lic. Segura argumenta"
un individuo menor de edad puede haber alcanzado tal
grado de desarrollo que le permita conocer lo ilícito
de su conducta u actuar en forma sumamente peligrosa
porque se sabe ajeno a la posible comisión
de delitos, pues se considera que sólo los
adultos son capaces de delinquir".
Una
de las propuestas para reducir la edad Penal: Junio
de 1994, basada, supuestamente en el aumento de peligrosidad
de los menores (al igual que hoy) y proveniente de
un grupo de asambleístas y respaldada por el
Procurador General de Justicia del D.F., y por la
Barra Mexicana de Abogados.
En
ese entonces como ahora, resulta sorprendente y cabría
preguntarnos ¿Qué sucedió con
uno de los resolutivos del Primer Taller Sobre Menores
Infractores organizado por la Comisión nacional
de Derechos Humanos y la Secretaría de Gobernación
(Mayo '94) en donde se acordó homologar las
legislaciones estatales para considerar la edad penal
a los 18 años en todo el territorio nacional,
de acuerdo con la Convención de los Derechos
del niño.
¿Qué
implicaciones traería esta decisión
de reducir la edad penal?
Si
alguna persona menor de esta edad comete un hecho
que la ley señala como delito se le considera
infractor y lo sujeta a un procedimiento suigeneris,
en el que el menor prácticamente se le
juzga como si fuera adulto. La diferencia radica en
que al menor se le sujeta a tratamiento “por
ser inimputable” [2] casi discrecional por parte
de las autoridades encargadas de las instituciones
gubernamentales. El procedimiento tutelar del estado
ha llevado a la doctrina a señalar que los
menores están sujetos a un régimen
especial en el cual no se les castiga sino que se
les brinda tratamiento, dicha normatividad se encuentra
regulada en la Ley para el Tratamiento de Menores
Infractores del Distrito Federal.
Dicha
ley cuando entro en vigor en febrero de 1992, provocó
grandes controversias, cito por ejemplo a Salomón
Augusto Sánchez Sandoval, en un artículo
del Área Jurídica de la Comisión
Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos
Humanos, en la que decía:
[...] la
nueva Ley para el Tratamiento de Menores Infractores,
quita la potestad de "perseguir delitos",
en el artículo 21 constitucional, al Ministerio
Público y se la otorga a la "Unidad encargada
de la Prevención y Tratamiento de Menores"
(artículo 35, Nueva Ley). El Ejecutivo pues,
persigue, atrapa, presenta pruebas, juzga y decide
la pena que el menor deberá cumplir, sin poder
recurrir a apelación ante autoridades judiciales
puesto que el Consejo de Menores, al ser un órgano
administrativo (artículos 13, 15, VI; 16, IX;
20, VIII de la Nueva Ley), no forma parte del Poder
Judicial, y legalmente no tiene base constitucional
para administrar justicia, ya que el ejercicio del
Poder Judicial de la Federación está
depositado en la Suprema Corte de Justicia (artículo
94 de la Constitución).
Plantea
que el "estudio bio-psico-social" (artículo
38, Nueva Ley) determina el grado de peligrosidad
del menor, cuando aún no se ha probado su responsabilidad
o su participación en los hechos, viola el
"Principio de Inocencia" de la Convención
sobre los Derechos del Niño (artículos
40, 2) b) i) y VII), 40, 2 a), donde se dice que el
menor sólo será acusado por actos u
omisiones contenidos en las leyes nacionales e internacionales,
y no con base en estudios que determinan carencias
bio-psico-sociales realizados antes de saber si el
sujeto es culpable o no y que, además, pueden
condenar o agravar la pena del mismo. Esto, dice,
crea estereotipos de "peligrosidad social"
al etiquetar a los menores como tales y castiga doblemente,
"pues impone una pena por la responsabilidad
del "acto" cometido, y otra pena por la
responsabilidad del "autor", es decir, por
ser biológica, psicológica y socialmente
como es".
Dolosamente
las autoridades gubernamentales han hecho creer a
la opinión pública, que al menor no
se le castiga cuando comete un delito y que han ido
en aumento la comisión de delitos graves cometidos
por menores [3] . Por ello la opinión pública
oficial ha impulsado una campaña en donde trata
de simbolizar la conducta de un menor que comete un
delito abominable, y lo presenta como un ejemplo falso
de que la generalidad de los jóvenes son delincuentes
peligrosos que deben ser castigados como adultos [4]
.
A
los menores de edad, si se les castiga, puesto que
las leyes para menores infractores de todos los estados
de la República, independientemente de la denominación
que se les otorgue, consideran en general sujetos
de aplicación a dichas leyes a menores a partir
de los 11 años por lo general. Y las condiciones
de privación de libertad son las mismas que
para los adultos, como sucede en el D.F. donde se
establece que tendrán la libertad bajo fianza
en los términos señalados por el Código
de Procedimientos Penales.
Según
datos proporcionados por la misma Procuraduría
General de Justicia del D.F. se observa que el principal
delito cometido por menores eran por robo o daños
en propiedad ajena, seguidos por lesiones, homicidio;
sosteniendo dicha dependencia que en promedio el 63%
de los menores infractores son de peligrosidad baja
y el 17% de alta peligrosidad.
Otra
cuestión no abordada por los autores de la
propuesta de reducir la edad penal es la de no atender
la realidad que permea en los Centros de Internación
para Menores; falta de organización, de capacitación
por lo que los maltratos, abuso de autoridad,
segregación, entre otras violaciones a los
derechos humanos son la cotidianiedad [5] ; así
como el viacrucis que padecen cuando son detenidos,
enviados a la agencia especializada y posteriormente
al Consejo, con las concernientes horas de espera
por falta de personal o vehículos para el traslado
y ¿alguien se ocupa de suministrarle alimentos
o de abrigarle?.
Tampoco
se ha atendido por las autoridades el ambiente carenciado
del menor, que un elemento que hace proclive a los
menores a cometer infracciones. Es común que
los niños que presentan problemas con la ley
procedan de familias desintegradas y de escasos recursos.
La crisis económica que desde hace años
golpea a nuestro país afecta básicamente
a las grandes mayorías marginadas, tanto urbanas
como rurales. Los niños infractores tienen
baja escolaridad y un importante porcentaje de ellos
se ocupa en actividades diversas: Empleados; comercio
ambulante, subempleo (limpia-parabrisas, lava coches,
boleritos, etc.) y estudiantes. Curiosamente a la
idea de vagancia y malvivencia que se tiene de los
menores, casi la mitad que cometen infracciones están
dedicados al trabajo, y por ende, viviendo una situación
de responsabilidad y conflictos que no corresponde
a su edad. Hay también un elevado índice
de reincidentes.
Por
todo lo anterior nosotros sostenemos que los menores
de 18 años en general deben seguir siendo "inimputables",
ya que está en juego tanto la capacidad de
entender, que tanto se señala para justificar
la reducción de la edad penal, como la libre
voluntad de acción. No se trata ya que el individuo
sea capaz de comprender que una conducta es ilícita,
sino se esté en condiciones, sabiendo que es
contrario a Derecho de actuar o no por sí mismo,
en absoluto ejercicio y dominio de su libertad de
acción para realizar una determinada conducta.
Además, diversos autores definen a la imputabilidad
como " la capacidad condicionada por la madurez
y salud mentales, de comprender al acto antijurídico
de la propia acción u omisión y determinarse
de acuerdo a esa comprensión. En otras palabras
la responsabilidad penal está ligada tanto
a la capacidad intelectual como a la actitud de actuar
con base en esa comprensión, en completo dominio
de los propios actos.
Quienes
sostienen que debe reducirse la edad penal, argumentan
que los jóvenes actualmente maduran demasiado
rápido, ya comprenden el alcance de sus actos
[6] . Sin embargo, no consideran que los adolescentes
se encuentran en proceso de maduración orgánica,
psicológica y social, sujetos a un proceso
de socialización a través del cual irán
adquiriendo las normas y valores a los que ajustarán
su conducta social; por lo tanto, todavía no
han alcanzado la plena organización de su personalidad
para estar en condiciones de un comportamiento que
les pueda ser plenamente atribuido. De ahí
lo incorrecto del argumento de la necesidad de reducir
la edad penal debido a que los jóvenes ya entienden
a esa edad (la que consideran conveniente para reducir)
por que actualmente maduran muy rápido.
La
reducción de la edad penal constituiría
una flagrante violación a los derechos de los
menores y, consecuentemente el incumplimiento de tratados
y convenios internacionales ratificados por México
y que conforme al artículo 133 constitucional
son obligatorios con carácter de ley suprema
al igual que la constitución. El gobierno mexicano
tiene la obligación de cumplir con estas convenciones
internacionales pues ratificó también
la Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados que dispone en sus artículos 26,
27, 29, 42.2, que todo Estado parte de un tratado
( acuerdo entre Estados) no puede suspender su aplicación,
ni invocar derecho interno en contrario una vez que
se ha comprometido.
Argumentaciones
jurídicas en contra de la reducción
de la edad penal
* De
lo anterior se desprende lo siguiente:
* Se
violaría el artículo 4 constitucional
que protege la familia y los menores;
* Contraría
el artículo 13 constitucional que rige el principio
de igualdad ante la ley, así como los artículos
14 y 16 de la misma constitución que regulan
las garantías de legalidad y seguridad jurídica
de toda persona.
* Así
como los artículos 1,7,10 y 11 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos que establece la
igualdad de todos los seres humanos en dignidad y
derechos, la igualdad ante la ley y a ser escuchados
públicamente ante un tribunal independiente
y el derecho a presunción de inocencia.
* Los
artículos 2,9,14,y 17 del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos que señalan
los derechos de libertad y seguridad personales; no
poder ser privados de la libertad salvo por causas
fijadas en la ley y mediante un procedimiento; derecho
de igualdad ante la ley y no sufrir injerencias arbitrarias
ni ataques a la honra y reputación.
* Los
artículos 8,9 y 17 de la Convención
Americana Sobre los Derechos Humanos que consagran
los derechos de presunción de inocencia, de
un juicio mediante procedimiento fijado de antemano
por la ley; de igualdad y protección de la
familia.
* Las
Reglas Mínimas de la ONU para la Administración
de Justicia de Menores ( Reglas de Beijing) y las
Reglas de la ONU para la protección de los
menores privados de su libertad, que reafirman el
derecho de los jóvenes de ser tratados en base
al principio de inocencia, y sostienen que la
privación de la libertad debe ser el último
recurso pues antes deben hacerse todos los esfuerzos
para aplicar medidas alternativas y políticas,
programas y medidas preventivas eficaces tendientes
a eliminar el involucramiento y explotación de
los jóvenes en actividades criminales.
* Directrices
de la ONU para la Prevención de la Delincuencia
Juvenil (Directrices de Riad), que contemplan la creación
de oportunidades, especialmente educativas, para atender
las diversas necesidades de los jóvenes estableciendo
un marco de apoyo para velar el desarrollo personal
de todos los jóvenes, en particular, los que
están en peligro o situaciones de riesgo social.
debiendo formularse doctrinas y criterios cuya finalidad
sea reducir los motivos, la necesidad y las oportunidades
de comisión de infracciones o las condiciones
que las propicien. Establecen, así mismo, la
importancia de reconocer el hecho de que el comportamiento
o la conducta de los jóvenes que no se ajustan
a los valores y normas generales de la sociedad, son,
con frecuencia, parte del proceso de maduración y
crecimiento. Por último, también parten
de la necesidad de crear conciencia de que calificar
a los jóvenes como " extraviados"
, "delincuentes", contribuye a que desarrollen
pautas permanentes de comportamiento indeseable.
* La
Convención Sobre los Derechos del Niño,
que entiende por niño a todo ser humano menor
de 18 años. Señala la obligación
de todos los Estados parte de la Convención
de aplicar ésta a cada niño sujeto a
su jurisdicción sin distinción alguna,
protegiendo de injerencias arbitrarias o discriminación,
mediante la ley, a todos los niños. También
se especifica que la privación de la libertad
debe ser un último recurso y durante el periodo
más breve que proceda, y considerarse otras
posibilidades alternativas a la internación
en instituciones para asegurar que los niños
sean tratados de manera apropiada para su bienestar
y que guarde proporción tanto con sus circunstancias
como con la infracción.
No
podemos negar, que la delincuencia organizada cada
vez más a recurrido a utilizar a menores para
la comisión de ilícitos, sin embargo
decisiones que ojalá nuestros legisladores
tengan la suficiente sensibilidad para no aprobar
propuestas como estas que solo atacarían las
causas y no los efectos. Por tal motivo, debemos pugnar
por que nuestras autoridades encargadas de la administración
y procuración de justicia, apliquen las disposiciones
previstas en el Código Penal, donde se sanciona
quienes utilicen a menores para delinquir.
Se
han ¿preguntado nuestros legisladores porque
las bandas y delincuentes solitarios, en listan en
sus filas a niños y jovenes?.
¿No
es una contradicción el que se pretenda disminuir
la edad para castigarlos penalmente y sin embrago
aún no puedo ser sujeto de derechos y obligaciones
en la legislación civil para celebrar contratos
o para ejercer derechos político-electorales
como es el voto, por ejemplo?.
¿
Porque no se ocupan mejor por los menores que sufren
explotación sexual y laboral, por la prostitución
infantil, por la sustracción de infantes, tráfico
de órganos, turismo sexual?.
¿Por
los menores fronterizos, niños de la calle,
víctimas de delito, de maltrato y violencia
familiar.?
¿A
quien le preocupa que el suicidio sea la tercera causa
de muerte en los jovenes?, ¿a quién
le preocupa la falta y calidad de los espacios educativos?,
los altos índices de desempleo o la marginación
y exclusión social a la que se esta condenando
a millones de niños y jovenes que viven en
extrema pobreza?.
¿
Consideramos que la reducción de la edad penal
no es un problema exclusivo del terreno jurídico,
pues involucra a seres humanos en formación
y a quienes la sociedad debe brindar mejores condiciones
de vida y oportunidades de desarrollo e inclusión.
No deben ser unos cuantos los que decidan sobre el
futuro de millones de jóvenes, quienes son
el presente y motor revitalizador de nuestro país.?
¿
Debemos de unir esfuerzos para luchar por nuestros
niños y jóvenes para agregar, para crecer
juntos y no para disgregar, excluir, rechazar y estigmatizar.
Para que juntos construyamos una sociedad más
justa y de respeto a la dignidad humana y de personas
más libres y plenas. Tenemos que partir del
convencimiento de que esta es una tarea que debe
considerar a los niños y jóvenes como
sujetos activos y constructores de su propio destino
y de comunidad, debiendo orientarlos, educarlos, y
acompañarlos antes de excluirlos, reprimirlos
o sancionarlos.
En
resumen, debemos orientar nuestros esfuerzos en tres
líneas estratégicas como son:
La
promoción y fortalecimiento de una cultura
de conciencia y sensibilidad social.
Diseño,
instrumentación y evaluación de políticas
públicas dirigidas al sector y,
Propuestas
legislativas tendientes a modificar el actual marco
jurídico, recordemos, que tenemos aún
como asignatura pendiente, la construcción
de un vedadero sistema de justicia para jóvenes,
sin olvidarnos de la asistencia y medidas compensatorias
para ellos.
Comentarios,
angustias o reclamos a edgard_delgadoaguilar@yahoo.com.mx
[1]
* En la mayoría de los estados a edad penal
es a los 18 años, solo en 14 estados se ha
reducido la edad penal en promedio hasta los 16 años.
(No esta actualizado a Agosto del 2001)
[2]
En derecho, técnicamente se conoce como "imputabilidad",
a la posibilidad de responsabilizar penalmente
a una persona pues se considera que entiende el carácter
ilícito de un determinado comportamiento y
además se conduce conforme a ese entendimiento.
[3]
"Habría que analizar el promedio de delitos
diarios que comete un menor en contra de los ilícitos
que son cometidos contra estos y que son víctimas
de adultos..
[4]
* Consideramos que sostener, como lo han hecho algunos
funcionarios policiacos o de la Procuraduría
capitalina que conforme a la actual legislación
no se puede responsabilizar a los menores es una manera
de pretender justificar una medida más política
que jurídica, ya que no podemos olvidar ni
pasar por alto que en lal gestión del entonces
Procurador General de la República, Fernando
Antonio Lozano Gracia, con funcionarios del Departamento
de Justicia de los Estados Unidos de América,
acordarón una serie de reformas para "
compatibilizar" los sistemas judiciales. Circunstancia
que nos alarmaría, ya que, por una parte, en
los EUA actualmente los menores de 13 años
pueden ser procesados como adultos, y por la otra,
se condena a menores de edad a la pena de muerte aplazándola
para cuando cumplan la mayoría de edad.
[5]
La Comisión Nacional de Derechos Humanos ha
emitido 22 recomendaciones a las autoridades del 40%
de los 51 Centros para Menores Infractores del país,
incluso se dado el caso de que se han enviado tres
recomendaciones sobre la misma problemática.
[6]
No debemos pasar por alto que el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos en su informe sobre sistemas penales
y Derechos Humanos en América Latina, recomienda
considerar violatorio de Derechos Humanos el someter
a los adolescentes a la plena responsabilidad de los
adultos, ya que a la luz de cualquier teoría
psicológica son personalidades en formación.
Por
su parte el Dr, Sergio López Tirado, desde
el punto de vista psiquiátrico, el sujeto es
responsable penalmente, si posee la capacidad psíquica
del delito; dicha capacidad a su vez, esta formada
por dos elementos: a) Una Capacidad de discernimiento,
que conviene a las funciones intelectuales y que permite
al individuo comprender el contexto normativo que
le obliga y b) Una capacidad de ajustar su conducta
en el sentido que le obliga esa normatividad. |
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