A
partir de la información revelada por diversos
medios de comunicación respecto del Internado
Villa de las Niñas, ubicado en el municipio
de Chalco en el Estado de México y asistido
por la congregación las Hermanas de María,
que ha mostrado la existencia de padecimientos en
varios cientos de niñas internadas en el
mismo, así como diversos aspectos de preocupación
respecto de la atención que en dicho espacio
se brinda, la Red por los Derechos de la Infancia
en México desea manifestar su posición.
1.
La Convención de los Derechos del Niño
debe de ser el marco de referencia obligado para
evaluar cualquier política y programa dirigido
a la infancia en cualquier situación o circunstancia,
al ser Ley Suprema de la Nación, como lo
establece el artículo 133 de la Constitución
y por la riqueza pedagógica que se desprende
de dicho Tratado Internacional.
2.
Los derechos de la infancia deben ser vistos en
forma integral, por ello, garantizar un derecho
no puede ser justificación para vulnerar
otros. Debe valorarse, para el caso “Villa
de las Niñas”, la manera en que se
garantizan todos los derechos de las niñas
reconocidos en la Convención y otros Tratados.
3.
Para la valoración del Internado "Villa
de las Niñas", debe ponerse especial
énfasis a algunos aspectos centrales consignados
en la Convención.
4.
El reconocimiento de la familia como grupo fundamental
de la sociedad y medio natural para el crecimiento
y el bienestar de todos sus miembros, y en particular
de la infancia, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente
sus responsabilidades dentro de la comunidad. Así,
el Estado debe evitar cualquier programa que implique
separar -en este caso - a las niñas de sus
familias, sobre todo cuando la única causa
es la pobreza que provoca la carencia de los recursos
para garantizar la crianza y educación de
calidad. El artículo 5° de la Convención
obliga al Estado (en todos sus niveles) a que las
niñas no sean separadas de sus padres contra
la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva
de revisión judicial, las autoridades competentes
determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos
aplicables, que tal separación es necesaria
en el interés superior de niñas y
niños. Las organizaciones de sociedad civil
deben de seguir estas disposiciones y evitar programas
de asistencia que provoquen la separación
de sus familias, de sus comunidades y de su identidad
cultural; además deben de promover acciones
para fortalecer estos vínculos.
5.
La Ley de Protección de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes vigente desde el año
2000 establece en su artículo 23° que
"La falta de recursos no podrá considerarse
motivo suficiente para separar a niños y
niñas de sus padres o de los familiares con
los que convivan, ni causa de la pérdida
de la patria potestad". Además obliga
a los gobiernos a establecer programas de apoyo
a las familias para que esa falta de recursos no
sea causa de separación.
6.
El artículo 9° de la Convención
obliga a que la separación de la familia
sea una medida que ocurra sólo cuando una
niña sea objeto de maltrato o descuido por
parte de sus padres o cuando éstos viven
separados y para ello debe adoptarse una decisión
acerca del lugar de residencia; sin embargo aún
en estos casos dicho artículo obliga a respetar
el derecho de la niña que esté separada
de uno o de ambos padres, a mantener relaciones
personales y contacto directo con ambos padres de
modo regular. Estas disposiciones no parecen cumplirse
en el caso del Internado en cuestión, por
ello preocupa que las autoridades respectivas toleren
lo contrario.
7.
El artículo 25 de dicho Tratado obliga al
Estado mexicano a garantizar el derecho de las niñas
que han sido internadas en un establecimiento por
las autoridades competentes para los fines de atención,
protección o tratamiento de su salud física
o mental a un examen periódico del tratamiento
a que esté sometido y de todas las demás
circunstancias propias de su internación.
Para el caso del Internado “Villa de las Niñas”
y cualquier otra institución, esta disposición
obliga a evaluar periódicamente aspectos
como: las condiciones materiales y psicológicas
en que se brindan los servicios de atención
a las niñas, las actividades y programas
necesarios para su desarrollo integral, los procedimientos
de seguimiento y evaluación del impacto,
así como las opiniones de las niñas
al respecto. Disposiciones similares están
consignadas en la Ley de Protección de los
derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes
del Estado de México vigente desde el 11
de septiembre de 2004.
8.
El artículo 37 de la Convención obliga
al Estado que garantice que ninguna niña
sea sometida a torturas ni a otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes; esto no sólo
debe de traducirse en un entorno libre de agresiones
físicas, sino también de humillaciones
y castigos que vulneran la integridad de las personas
y provocan su sometimiento, así como afectaciones
en el desarrollo de la personalidad. En este sentido,
es obligación del estado y de las autoridades
competentes, realizar las investigaciones necesarias
para identificar si en la “Villa de las Niñas”
se presentaron signos de tratos que no respetan
la dignidad de la persona. La institucionalización
en lugares masivos es vista como una forma de trato
inhumano; algo similar ocurre con los modelos que
impiden la convivencia con personas de distinto
sexo y con la comunidad.
9.
El Comité de los Derechos del Niño
de la ONU, órgano encargado de vigilar el
cumplimiento de la Convención en cada país,
en junio de 2006 manifestó su preocupación
por la falta de información (el número,
las condiciones de vida y otros factores) sobre
los niños que han sido separados de sus padres
y viven en instituciones; además de que manifestó
que existe gran número de niños que
viven en instituciones administradas por el sector
privado, y lamentó la falta de información
y de supervisión de esas instituciones por
parte del Estado. Por ello dicho organismo recomendó
al país reforzar las medidas vigentes para
impedir la separación de los niños
de sus familias y que adopte medidas eficaces para
evaluar el número y la situación de
los niños que viven en instituciones, incluso
en instituciones administradas por el sector privado.
En particular, el Comité recomendó
al Estado mexicano establecer reglamentos basados
en los derechos del niño y apruebe un programa
para reforzar y aumentar las oportunidades para
que los niños tengan otros tipos de tutela,
por ejemplo, promulgando leyes eficaces, fortaleciendo
las estructuras existentes como la de la familia
extensa, capacitando mejor al personal y asignando
más recursos a los órganos pertinentes
(CRC/C/MEX/CO/3 8 de junio de 2006).
10.
Con todo esto, las diversas autoridades deben asumir
la responsabilidad de garantizar estos derechos.
Para ello debe ofrecerse la posibilidad de que el
Internado en cuestión rediseñe sus
programas y actividades acorde a dichas disposiciones.
Las autoridades de los tres niveles de gobierno
deben coordinarse para establecer programas en las
comunidades de origen de estas niñas para
garantizar que las niñas no tengan que dejar
a sus familias debido a la pobreza en la que se
encuentran. Además se debe proteger a estas
niñas contra cualquier discriminación
en sus familias, comunidades y escuelas, provocada
por la exposición del caso en los medios
de comunicación. El Estado debe fortalecer
los programas de combate a la pobreza y las desigualdades,
para el fortalecimiento del tejido social y comunitario,
así como para el desarrollo de las familias.
Adicionalmente debe promoverse la creación
de centros y programas comunitarios desde instancias
gubernamentales y de la sociedad civil en las localidades
que más lo requieren, mediante la asignación
de fondos de calidad y programas para su profesionalización
y el respeto a los derechos de la infancia.
A
T E N T A M E N T E
Red
por los Derechos de la Infancia en México