El caso "Villa de las Niñas" desde un enfoque basado en los derechos de la infancia

Red por los Derechos de la Infancia en México
11 de abril de 2007
RDIM/P01/12abril2007

A partir de la información revelada por diversos medios de comunicación respecto del Internado Villa de las Niñas, ubicado en el municipio de Chalco en el Estado de México y asistido por la congregación las Hermanas de María, que ha mostrado la existencia de padecimientos en varios cientos de niñas internadas en el mismo, así como diversos aspectos de preocupación respecto de la atención que en dicho espacio se brinda, la Red por los Derechos de la Infancia en México desea manifestar su posición.

1. La Convención de los Derechos del Niño debe de ser el marco de referencia obligado para evaluar cualquier política y programa dirigido a la infancia en cualquier situación o circunstancia, al ser Ley Suprema de la Nación, como lo establece el artículo 133 de la Constitución y por la riqueza pedagógica que se desprende de dicho Tratado Internacional.

2. Los derechos de la infancia deben ser vistos en forma integral, por ello, garantizar un derecho no puede ser justificación para vulnerar otros. Debe valorarse, para el caso “Villa de las Niñas”, la manera en que se garantizan todos los derechos de las niñas reconocidos en la Convención y otros Tratados.

3. Para la valoración del Internado "Villa de las Niñas", debe ponerse especial énfasis a algunos aspectos centrales consignados en la Convención.

4. El reconocimiento de la familia como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de la infancia, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Así, el Estado debe evitar cualquier programa que implique separar -en este caso - a las niñas de sus familias, sobre todo cuando la única causa es la pobreza que provoca la carencia de los recursos para garantizar la crianza y educación de calidad. El artículo 5° de la Convención obliga al Estado (en todos sus niveles) a que las niñas no sean separadas de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior de niñas y niños. Las organizaciones de sociedad civil deben de seguir estas disposiciones y evitar programas de asistencia que provoquen la separación de sus familias, de sus comunidades y de su identidad cultural; además deben de promover acciones para fortalecer estos vínculos.

5. La Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes vigente desde el año 2000 establece en su artículo 23° que "La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separar a niños y niñas de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad". Además obliga a los gobiernos a establecer programas de apoyo a las familias para que esa falta de recursos no sea causa de separación.

6. El artículo 9° de la Convención obliga a que la separación de la familia sea una medida que ocurra sólo cuando una niña sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y para ello debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia; sin embargo aún en estos casos dicho artículo obliga a respetar el derecho de la niña que esté separada de uno o de ambos padres, a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular. Estas disposiciones no parecen cumplirse en el caso del Internado en cuestión, por ello preocupa que las autoridades respectivas toleren lo contrario.

7. El artículo 25 de dicho Tratado obliga al Estado mexicano a garantizar el derecho de las niñas que han sido internadas en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación. Para el caso del Internado “Villa de las Niñas” y cualquier otra institución, esta disposición obliga a evaluar periódicamente aspectos como: las condiciones materiales y psicológicas en que se brindan los servicios de atención a las niñas, las actividades y programas necesarios para su desarrollo integral, los procedimientos de seguimiento y evaluación del impacto, así como las opiniones de las niñas al respecto. Disposiciones similares están consignadas en la Ley de Protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de México vigente desde el 11 de septiembre de 2004.

8. El artículo 37 de la Convención obliga al Estado que garantice que ninguna niña sea sometida a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; esto no sólo debe de traducirse en un entorno libre de agresiones físicas, sino también de humillaciones y castigos que vulneran la integridad de las personas y provocan su sometimiento, así como afectaciones en el desarrollo de la personalidad. En este sentido, es obligación del estado y de las autoridades competentes, realizar las investigaciones necesarias para identificar si en la “Villa de las Niñas” se presentaron signos de tratos que no respetan la dignidad de la persona. La institucionalización en lugares masivos es vista como una forma de trato inhumano; algo similar ocurre con los modelos que impiden la convivencia con personas de distinto sexo y con la comunidad.

9. El Comité de los Derechos del Niño de la ONU, órgano encargado de vigilar el cumplimiento de la Convención en cada país, en junio de 2006 manifestó su preocupación por la falta de información (el número, las condiciones de vida y otros factores) sobre los niños que han sido separados de sus padres y viven en instituciones; además de que manifestó que existe gran número de niños que viven en instituciones administradas por el sector privado, y lamentó la falta de información y de supervisión de esas instituciones por parte del Estado. Por ello dicho organismo recomendó al país reforzar las medidas vigentes para impedir la separación de los niños de sus familias y que adopte medidas eficaces para evaluar el número y la situación de los niños que viven en instituciones, incluso en instituciones administradas por el sector privado. En particular, el Comité recomendó al Estado mexicano establecer reglamentos basados en los derechos del niño y apruebe un programa para reforzar y aumentar las oportunidades para que los niños tengan otros tipos de tutela, por ejemplo, promulgando leyes eficaces, fortaleciendo las estructuras existentes como la de la familia extensa, capacitando mejor al personal y asignando más recursos a los órganos pertinentes (CRC/C/MEX/CO/3 8 de junio de 2006).

10. Con todo esto, las diversas autoridades deben asumir la responsabilidad de garantizar estos derechos. Para ello debe ofrecerse la posibilidad de que el Internado en cuestión rediseñe sus programas y actividades acorde a dichas disposiciones. Las autoridades de los tres niveles de gobierno deben coordinarse para establecer programas en las comunidades de origen de estas niñas para garantizar que las niñas no tengan que dejar a sus familias debido a la pobreza en la que se encuentran. Además se debe proteger a estas niñas contra cualquier discriminación en sus familias, comunidades y escuelas, provocada por la exposición del caso en los medios de comunicación. El Estado debe fortalecer los programas de combate a la pobreza y las desigualdades, para el fortalecimiento del tejido social y comunitario, así como para el desarrollo de las familias. Adicionalmente debe promoverse la creación de centros y programas comunitarios desde instancias gubernamentales y de la sociedad civil en las localidades que más lo requieren, mediante la asignación de fondos de calidad y programas para su profesionalización y el respeto a los derechos de la infancia.

A T E N T A M E N T E

Red por los Derechos de la Infancia en México

Abril 2007

Declaración del Foro Nacional sobre Infancia y Juven tud Callejera

Ciudad de México 29 y 30 marzo 2007

 


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