Derechos en Serio
   
 
¡ IMPORTANTE !

Abril 2007, boletín No. 2

Infórmate:

El caso "Villa de las Niñas" desde un enfoque basado en los derechos de la infancia aquí

El trabajo del Defensor de los Derechos de la Infancia, descarga el documento en versión pdf, aqui

La Justicia en asuntos
concernientes a los niños
víctimas y testigos
de delitos. Version para niños y niñas , descarga el documento en version pdf
aqui

Día de la Libertad
de prensa

Los periodistas corren peligro a nivel mundial no sólo en las situaciones de conflicto abierto. En México, por ejemplo, han sido asesinados al menos 11 periodistas desde principios de 2006 y otros han sido secuestrados. Más información

¿Cómo actuar?

Enviando cartas y firmando pronunciamientos. Si te interesa apoyar estas acciones solo tienes que escribirnos

 

 

 
Todos estamos obligados a respetar y proteger los Derechos de la Infancia, sin embargo para el Estado, la exigencia es ineludible, en términos de lo establecido por la Convención de los Derechos del Niño (ratificada por el Estado mexicano en 1990). A pesar de la adopción de los instrumentos internacionales en materia de Derechos de la Infancia, y no obstante los instrumentos jurídicos nacionales que existen en la materia, a diario se viven graves violaciones a estos derechos. Este documento presenta algunos casos, resultado de un monitoreo permanente de la situación de la infancia dentro del territorio nacional,  los cuales constituyen  presuntas violaciones a los Derechos de la Infancia.
Violaciones graves a los Derechos de la Infancia

 

 

NACIONAL

Ciudad de México: Iniciativa para reformar la tutela de niños y niñas que se encuentran en la calle

El 12 de abril la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, presentó ante la ALDF una iniciativa que pretende reformar la tutela para el caso considerado en el C.C. del DF como niños en condiciones de abandono o expósitos.

Leyes nacionales e internacionales que son vulneradas con estas medidas:

Convención de los Derechos del Niño

Artículo 9, (que sólo mediante revisión judicial, las autoridades competentes pueden determinar, que la separación familiar es necesaria en el interés superior del niño, pero ello tiene que ser demostrado).

Artículo 12, (un principio general de importancia fundamental, el niño tiene derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte desde las comparecencias ante el tribunal hasta la toma de decisiones oficiales)

1. Los Estados Partes garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño.
2. Con tal fin, se dará en particular al niño oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento
judicial o administrativo que afecte al niño, ya sea directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas de procedimiento de la ley nacional.

Artículo 16, (enuncia el derecho de todo niño a la protección de la ley contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, y contra ataques ilegales a su honra y a su reputación)

1. Ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y a su reputación.
2. El niño tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques.

Artículo 27, (reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo)

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El párrafo 1 del artículo 24 del Pacto también dispone que “Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado...”

Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 23, (se refiere a que la falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separar a niños y niñas de sus padres o de los familiares con los que convivan, ni causa de la pérdida de la patria potestad)

Ley de los Derechos de la niñas y niños en el Distrito Federal

Artículo 4 (señala que la familia es el espacio preferente para el desarrollo de las niñas y niños)

Artículo 12 y 23 la obligación del gobierno de instrumentar los mecanismos conforme a los cuales las autoridades y las instituciones los apoyen y asistan en el cumplimiento de sus responsabilidades, y de promover, mediante la vía conciliatoria, la solución a la problemática familiar. Para lo defensores esta disposición obliga antes que a separar a niñas y niños de su familia, a garantizar todas las medidas necesarias para que el vínculo y capacidad familiar se sostenga y fortalezca.

Acciones Realizadas: diversas organizaciones que trabajan con poblaciones callejeras, han dado seguimiento a la propuesta "Hijos e hijas de la Ciudad" ( reforma al codigo civil) , y han manifestado sus preocupaciones en diversos espacios, con tomadores de decision, organismos nacionales e internacionales, medios de comunicación y público en general. Como resultado de las reflexiones, se tiene una Declaración de la Ciudad de México sobre la infancia y juventud callejera. Actualmente se realizan reflexiones desde una visión de derechos humanos para que las reformas y programas que se propongan, garanticen un sano desarrollo, y el ejercicio de los derechos humanos por parte de las poblaciones callejeras.

Hidalgo: Niegan registrar nombre hñahñu

Un matrimonio de la etnia hñahñu enfrenta una lucha legal para lograr el registro de su hija Doni_Zänä, que en lengua indígena significa Luz de Luna, el cual les fue negado bajo el pretexto de que el sistema de cómputo rechaza los caracteres. El rechazo comenzó en el Registro Civil del municipio de Tepeji del Río, de donde son originarios César Cruz Benítez y Marisela Rivas, padres de la niña. La misma respuesta la encontraron en Tula y hasta en el Registro Civil del estado, situación que los obligó a presentar su caso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación."No se trata de un capricho, como argumentan las autoridades, sino de una lucha, primero porque tenemos derecho de preservar nuestra lengua, nuestras tradiciones y nuestras costumbres, pero sobre todo porque mi hija tiene derecho a un nombre", expresó Cruz Benítez. Información completa aquí.

Leyes nacionales e internacionales que son vulneradas con estas medidas:

Convención de los Derechos del Niño

Artículo 2, (se refiere a loa NO discriminación, respetar los derechos del niño y asegurar su aplicación a todos los niños sujetos a su jurisdicción sin distinción alguna)

1. Los Estados Partes respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

Artículo 7, (se refiere al derecho de todo niño a un estado civil, nombre y nacionalidad).

1. El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.
2. Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera, sobre todo cuando el niño resultara de otro modo apátrida.

Artículo 8, (se refiere al derecho del niño a preservar su identidad y a beneficiarse de la asistencia del Estado para que la misma sea protegida o, cuando sea necesario, restablecida).

1. Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas.
2. Cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o de todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y políticos

Artículo 24, (esta disposición está estrechamente vinculada a la que prevé el derecho a medidas especiales de protección y tiene por objeto favorecer el reconocimiento de la personalidad jurídica del niño).

24.2. Todo niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y deberá tener un nombre.

24.3. Todo niño tiene derecho a adquirir una nacionalidad.

Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 16, Artículo 22.

Código Civil Federal

Artículo 55, último parrafo "... el Juez del Registro Civil tomará las medidas legales que sean necesarias a fin de que se levante el acta de nacimiento conforme a las disposiciones relativas"

Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado de Hidalgo

Artículo 3, Fracción II, Artículo 14, Artículo 18.

Acciones realizadas: El caso llegó a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo cuyo expediente por el ámbito de su competencia paso a manos del organismo nacional. Además, el tema fue motivo de análisis de organismos como el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas(Inali), el Registro Nacional de Población (Renapo), y de las oficinas de registros civiles de la región Centro y Sur. En todos ellos, se llegó a la conclusión de que el registro no procedía. Ingenieros en informática del Registro Civil acudieron al ayuntamiento de Tepeji del Río, para hacer los cambios en el sistema operativo, lo que permitirá que, a partir del 14 de mayo, la niña podrá obtener su acta de nacimiento sin problemas.

Coahuila: Expulsan al niño en la escuela de Súchil

El director de la Escuela Primaria Guadalupe Victoria, Rodolfo Castañeda Moreno, tras dar de baja a un alumno de la institución educativa, se justifica argumentando que era por el bien del resto de los alumnos. Según el mentor, es necesaria la expulsión del pequeño por el hecho de no estar definida su patria potestad. Información completa aquí.

Leyes nacionales e internacionales que son vulneradas con estas medidas:

Convención de los Derechos del Niño

Artículo 18, (se refiere a el derecho fundamental de todo niño a la educación, y subraya que este derecho debe ejercerse “en condiciones de igualdad de oportunidades”)

Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho.

Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 3, Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Distrito Federal y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria.

Artículo 4, párrafo sexto, Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 3 Inc. B, 16, 32

Ley para la protección de los Derechos y Deberes de las niñas, niños y adolescentes del Estado de Coahuila

Capitulo VIII, Del Derecho a la Educación

Artículo 26. El Gobierno del Estado por conducto de la Secretaría de la Educación Pública establecerá los mecanismos que, garanticen el derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir educación integral. Para tal efecto deberá:

II. Evitar la discriminación en materia de oportunidades educativas, estableciendo los mecanismos que se requieran para contrarrestar las razones culturales, sociales, económicas o de cualquier otra índole que propicien dicha discriminación;

III. Promover acciones que garanticen que sean inscritos y concurran a las escuelas para que reciban su educación básica;

IV. Fomentar que en materia de educación y cultura las niñas, niños y adolescentes tengan el derecho inalienable a las mismas oportunidades de acceso y permanencia a la educación obligatoria;

V. Garantizar que en todo momento los profesores y el personal que labora en los centros educativos respeten la integridad de los menores de edad a su cargo.

INTERNACIONAL

Europa: Campaña contra el encierro de menores extranjeros

Organizaciones europeas de Bélgica, España (APDHA y CEAR), Francia, Italia o Países Bajos han firmado un llamamiento por la prohibición del encierro de menores no acompañados extranjeros o de todo tipo de medidas encaminadas a alejarlo del territorio que tendría la responsabilidad de otorgarle protección según la legislación internacional de derechos de la infancia. Su argumento es que ningún menor puede ser encerrado sólo por ser extranjero y piden a otras entidades que se suman a su petición. Nota en Madrid Digital.

Leyes internacionales que son vulneradas con estas medidas:

Convención de los Derechos del Niño

Artículo 11, ( se refiere a los traslados ilícitos y retención ilícita, impone a los Estados Partes la obligación de adoptar medidas para impedir la sustracción de niños en su territorio o su retención ilícita fuera de la jurisdicción del Estado, para recuperar a estos niños, y para restituir al lugar del que proceden a los niños secuestrados en otro Estado e introducidos ilícitamente en su territorio).

1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

2. Para este fin, los Estados Partes promoverán la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales o la adhesión a acuerdos existentes.

Artículo 20, (se refiere a los niños que se encuentran en la imposibilidad, temporal o permanente, de vivir con su familia debido a las circunstancias)

Los niños temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especiales del Estado.

2. Los Estados Partes garantizarán, de conformidad con sus leyes nacionales, otros tipos de cuidado para esos niños.

3. Entre esos cuidados figurarán, entre otras cosas, la colocación en hogares de guarda, la kafala del derecho islámico, la adopción o, de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores. Al considerar las soluciones, se prestará particular atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico.

Artículo 22, (enuncia el derecho del niño refugiado a la protección y la asistencia humanitaria adecuadas, incluida la localización de sus familiares)

Los Estados Partes adoptarán medidas adecuadas para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la presente Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que dichos Estados sean partes.

Red por los Derechos de la Infancia en México

Este boletín es responsabilidad de la Red por los Derechos de la Infancia en México y se publica vía electrónica

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