La
Convención de los Derechos del Niño
(CDN) debiera ser el principal instrumento para
inspirar las políticas públicas en
un país como México porque esta ofrece
una forma de ver y tratar a la niñez apropiada
a sus necesidades y capacidades.
Pero
además, al haber sido ratificada por el Senado
en 1990, la CDN se convirtió desde entonces
en Ley suprema para todo el país, de acuerdo
al artículo 133 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
De esta forma las acciones de gobierno (sus planes,
programas y proyectos), tendrían que regirse
por lo establecido en este acuerdo internacional.
Así
mismo, la CDN establece tanto en su artículo
4º que Los Estados Partes adoptarán
todas las medidas administrativas, legislativas
y de otra índole para dar efectividad a los
derechos reconocidos en la presente Convención.
Así,
a pesar de más de 10 años de vigencia
de la Convención encontramos que no sólo
se trata de un instrumento con un amplio potencial
para ayudar al diseño y organización
de la acción pública en materia de
infancia, sino que durante el período de
su vigencia ha sido prácticamente escaso
el análisis de sus implicaciones para la
política pública por parte de quienes
toman decisiones en este ámbito y, en consecuencia
su aplicación como acuerdo de carácter
internacional no ha afectado de manera sustancial
y positiva las condiciones de vida de niñas
y niños en México.
Por
su parte, el artículo 44 de este instrumento
obliga a los Estados Parte a presentar un informe
periódico sobre los avances en el cumplimiento
y aplicación de los Derechos establecidos
en el mismo. Estos informes deben ser presentados
al Comité de los Derechos del Niño
de la ONU, organismo encargado de supervisar la
forma en que se aplica la Convención. Dicho
Comité a hecho algunas recomendaciones a
los Estados parte que en alguna forma pueden ser
entendidas como pautas sobre la forma en que la
Convención está siendo aplicada en
un país.
Consideramos
que el análisis de cada una de estas pautas
que sugiere el Comité de los Derechos del
Niño, pueden ser de utilidad para verificar
la forma en que las políticas públicas
en México dan cuenta de la Convención.
Estas pautas se refieren a: